REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2011-000049

HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26 de enero de 2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos JORDAN FERNERI GONZALEZ y PATRICIA JOSEFINA ANZOLA GARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.317.093 y V-18.113.043 respectivamente, asistido del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público de Protección en sustitución del Dr. Alexander Castelin, Defensor auxiliar Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, lograron un acuerdo de cancelación de deuda por obligación de manutención a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 10 años, en los siguientes términos: ambos padres están de acuerdo en que el padre cancelará la deuda por concepto de mensualidades atrasadas, de la siguiente manera: Los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de abono a la deuda, e igualmente el padre cumplirá con el régimen de convivencia establecido de fines de semana alternos, buscando a su hija en el hogar materno y regresándola los días domingos a la misma residencia, es todo, las cantidades aquí enunciadas serán depositadas en la cuenta señalada en el acuerdo, es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de pago de deuda suscrito entre los ciudadanos JORDAN FERNERI GONZALEZ y PATRICIA JOSEFINA ANZOLA GARCIA identificados en autos, a favor de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA

Abg. Luisana J Marcano V.

El Secretario,

Abg. Daniel Girott