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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, cuatro de febrero de dos mil quince
 204º y 155º
 
 ASUNTO: OP02-J-2011-000049
 
 HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
 
 Revisado   como    ha  sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 26 de enero de 2015, de la cual se desprende que los Ciudadanos JORDAN FERNERI GONZALEZ y PATRICIA JOSEFINA ANZOLA GARCIA, venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-17.317.093 y V-18.113.043 respectivamente, asistido del Dr. Diógenes Carreño, Defensor Público de Protección en sustitución del Dr. Alexander Castelin, Defensor auxiliar Segundo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, lograron un acuerdo de cancelación de deuda por obligación de manutención a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de 10 años, en los siguientes términos: ambos padres están de acuerdo en que el padre  cancelará la deuda por concepto de mensualidades atrasadas, de la siguiente manera: Los SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales mas la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) por concepto de abono a la deuda, e igualmente el padre cumplirá con el régimen de convivencia establecido de fines de semana alternos, buscando a su hija en el hogar materno y regresándola los días domingos a la misma residencia, es todo,  las cantidades aquí enunciadas serán depositadas en la cuenta señalada en el acuerdo, es todo, Pedimos se homologue el presente acuerdo”. En consecuencia, esta Jueza Tercera de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental  de la Doctrina de Protección  Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, en concordancia con el 133 de la Le Orgánica Procesal del Trabajo imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA  en todos y cada uno de sus términos el acuerdo de pago de deuda suscrito entre los ciudadanos JORDAN FERNERI GONZALEZ y PATRICIA JOSEFINA ANZOLA GARCIA identificados   en   autos,  a favor de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar  las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así  se  decide. Cúmplase lo ordenado.
 LA JUEZA
 
 Abg. Luisana J Marcano V.
 
 El Secretario,
 
 Abg.  Daniel Girott
 
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