REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Febrero de 2015
Año 204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000293

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE
ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº. OP02-J-2015-000293. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos JUAN PABLO GONZALEZ SALAZAR y LISBENIA ANDREINA RIVERA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.538.696 y V-24.719.034 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de tres (03) años de edad, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores Estado Nueva Esparta, el cual quedo establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: “La madre se compromete a cubrir los gastos únicamente para la alimentación de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) quincenales para un total de Dos Mil Bolivares (Bs. 2.000,00 mensuales, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de su prenombrada hija. Bono Escolar: La madre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Útiles Escolares y el padre se compromete a cubrir los gastos de Uniformes Escolares. Bono de Navidad: El padre se compromete a cubrir todos los gastos que respectan a este Bono. Bono de Medicinas y atención Médica: Estos gastos serán compartidos equitativamente entre ambos padres por partes iguales. Los gastos adicionales que tengan la niña serán compartidos entre ambos padres. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La madre compartirá con su hija todos los días después de la salida en el colegio, mientras se encuentra libre o desocupada en el trabajo, de igual forma los niños pernoctaran en la residencia de la madre cuatro noches de la semana, una noche con la niña y al día siguiente con el niño. La madre compartirá con sus hijos fines de semana, alternado con el padre. Vacaciones de carnaval, Semana Santa, Escolares. Todas serán compartidas entre ambos padres, Vacaciones Decembrinas. La madre compartirá con su hija las fechas especiales de 31 de Diciembre y 01 de Enero y con el padre compartirá las fechas de 24 y 25 de Diciembre. En las fecha de Cumpleaños de la niña los padres compartirán el día medio día con papá y medio día con mamá ” En tal virtud, Se admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245 y 270, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria


Luisana Marcano Vásquez Abg. Yiseida Mora Lamus


LMV/as