REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000251
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este estado suscrito por los ciudadanos: PAULA DEL CARMEN SALAZAR CORDOVA y JESUS RAFAEL DIAZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.146.038 y V-12.660.567 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cinco (05) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El padre aportara la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (1.500, oo) que se basan en Un Mil (1.000,oo) bolívares depositados en una cuenta bancaria y quinientos (500,oo) en cesta tiketcs mensualmente, solo para alimentación a nombre de su prenombrada hija. BONO ESCOLAR: El padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. BONO DE NAVIDAD: El padre aportara un bono de Cuatro (4.000, oo) bolívares. Con respecto al BONO DE MEDICINAS y ATENCION MEDICA; Serán gastos compartidos entre las partes previa presentación de recipes y facturas. ” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El padre compartirá con su hija entre semana cada vez que su jornada de trabajo se lo permita, sin pernocta, pudiendo conducirla y retornarla al colegio previo aviso a la respectiva madre, los fines de semana el padre los compartirá con su hija no consecutivos, es decir, alternados un fin de semana si y otro no. VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA serán compartidas alternadamente cada año, es decir; un año carnaval con el padre y el siguiente año Semana Santa con el padre. VACACIONES ESCOLARES; El padre compartirá con su hija pudiendo trasladarla fuera de la isla de Margarita, siempre que su jornada de trabajo se lo permita y retornarla en un lapso de 15 días. VACACIONES DECEMBRINAS; El padre compartirá con su hija siempre que su jornada de trabajo se lo permita los días 24,25, 31 de diciembre y 01 de enero sin pernocta, previo aviso a la madre comprometido a retornarla antes de las 07:00 p.m.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Luisana Jose Marcano Vásquez

Abg. Yiseida Mora Lamus



LJMV/zvv