| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de  Nueva Esparta
 La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
 204º y 156º
 
 ASUNTO: OH04-X-2015-000016
 Dando cumplimiento al auto de admisión dictado en esta misma fecha, se ordena abrir el presente cuaderno, a los fines de proveer lo peticionado por la ciudadana Lilibeth del Valle Silva Mocco, identificada en autos, en el libelo de la demanda en relación a la Medida Preventiva de  Prohibición de Salida del País y del Estado Bolivariano de Nueva Esparta a su hijo el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de cinco (05) años de edad, en tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS Y DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, en beneficio del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por lo que se acuerda librar los respectivos oficios a las autoridades competentes.
 La Jueza.
 
 
 Abg. Luisana Marcano Vásquez.
 
 
 La Secretaria.
 
 
 
 
 Abg. Yiseida Mora Lamus.
 
 
 
 
 
 
 
 
 LMV.*lca.-
 
 |