REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000056
MOTIVO: SOLICITUD DE DECRETO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la ciudadana MARIUCCY DANIELA CAROLAING MADERA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.403, actuando en representación de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (7) años de edad, debidamente asistida del Dr. Fernando Vásquez, Inpreabogado N° 192.559 mediante la cual ocurren ante esta autoridad para solicitar se declare a su hija como HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano THASIN AMEUR AMEUR, fallecido en fecha 30 de Noviembre de 2014 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-9.868.901, por lo que concluida la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas promovidas como testigos, evidenciándose que fueron contestes en sus dichos y les constan los hechos referidos por la solicitante, y revisadas como han sido las pruebas documentales aportadas en autos, en tal virtud, esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano. En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal “K” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 517 ejusdem y Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por la ciudadana MARIUCCY DANIELA CAROLAING MADERA APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.940.403. Así se Establece.
SEGUNDO: Se DECRETA como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano THASIN AMEUR AMEUR, fallecido en fecha 30 de Noviembre de 2014 y era titular de la Cédula de Identidad N: V-9.868.901 a su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (7) años de edad, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Abg. Luisana Marcano V

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora
Siendo las 11:02 am se agrega a las actas la presente decisión. Conste.

La Secretaría

Abg. Yiseida Mora