REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés de febrero de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000246
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores mediante la cual acude ante esta competente autoridad con la finalidad de que se sirva homologar los acuerdos de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos Luís Alfredo Suárez Mosqueda y Jarima Del Carmen Fernández, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidades Nros. V-6.727.518 y V-16.061.393 respectivamente, a favor sus hijos “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, la cual quedó establecida de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: el padre se compromete a cancelar un monto para la manutención de Mil Quinientos (1.500) quincenales, para un total la de Tres Mil Bolívares (3.000 Bs.) Mensuales, este dinero será depositado en una entidad Bancaria a nombre de sus prenombrados hijos. Gastos por concepto de BONO ESCOLAR: a partir del año 2.014 el padre se compromete a cubrir los gastos de útiles escolares y la madre cubrirá los gastos de uniformes escolares (alternados cada año). BONO DE NAVIDAD: el padre cubrirá los gastos de estrenos completos y la madre cubrirá los gatos de regalos de navidad. Con respecto al vestuario, Calzados, exámenes de laboratorio, medicamentos y otros, el padre cubrirá estos gastos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 y 352 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano


Yiseida Mora Lamus
AA