REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000225
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO DìAZ, suscrito por los ciudadanos Deanimel Patricia Salazar Zabala y Julio Cesar Bermudez Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.826.899 y V-14.221.796, respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de Ocho (08) años de edad, el cual quedo establecido de la siguiente manera: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: en virtud de que la madre ejerce la custodia de su hijo, el padre tendrá contacto directo con su hijo los dos (02) días de fin de semana al mes, desde el sábado a las nueve de la mañana (09:00a.m.) hasta el domingo a las siete de la noche (07:00 a.m.) con pernocta, estos fines de semana serán aleatorios y coincidirán con los días de descanso laboral del padre. El padre se trasladara hasta la residencia de la madre para cumplir con el régimen de convivencia familiar aquí acordado. SEGUNDO: en las vacaciones laborales del padre, el niño podrá compartir con su padre una semana con pernocta, siempre y cuando no afecte la asistencia al colegio ni sus actividades escolares. TERCERO: En la celebración del dia del padre y el dia de la madre, el niño compartirá con quien corresponda. En sus cumpleaños, el niño con ambos padres CUARTO: El padre se encargara del cuidado de su hijo durante el tiempo que estará bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente deberá notificarle a la madre. QUINTO: En las navidades, el niño compartirá el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre, alternándose cada año. OBLIGACION DE MANUTENCION: Los padres voluntariamente acordaron Obligación de Manutención por la cantidad de: UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs1.600,00) MENSUALES, que el padre debe depositar en la cuenta de ahorro Nº 01020511590100023850, Banco de Venezuela, a nombre de “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de los gastos Médicos, 75% de gastos por concepto de útiles escolares y uniforme y un bono navideño comprendido por ropa y regalos para su hijo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A, ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

La Secretaria

Luisana Marcano

Yiseida Mora Lamus
AA