REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2015-000017
Parte actora: ciudadano Pedro Manuel Martinez Fuchs, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.071, debidamente asistido de abogado.
Parte demandada: ciudadana Maria Ilderlisbut Echezuria de Jesus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.645.
MOTIVO: Divorcio Contencioso en base a las causales 2da y 3ra. del artículo 185 del Código Civil.

Se inició la presente solicitud presentada por el ciudadano Pedro Manuel Martinez Fuchs, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.071, debidamente asistido de abogado contra la ciudadana Maria Ilderlisbut Echezuria de Jesus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.645 por Divorcio Contencioso en base a las causales 2da y 3ra. del artículo 185 del Código Civil.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la parte demandada y la representación del Ministerio Público; no obstante, en fecha 05/02/2015 compareció el ciudadano Pedro Manuel Martinez Fuchs y solicitó el desistimiento de la presente causa, manifestando que se produjo la separación de cuerpos y bienes en un Tribunal de este Circuito de Protección y consignó recaudos.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual se ha manifestado la voluntad de la parte actora de manera pura y simple de desistir del procedimiento y no se ha producido la notificación de la parte demandada, plenamente identificada, por lo que no se produce la excepción impuesta en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el desistimiento requerido debe ser homologado; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por el ciudadano Pedro Manuel Martinez Fuchs, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.057.071, debidamente asistido de abogado contra la ciudadana Maria Ilderlisbut Echezuria de Jesus, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.321.645 por Divorcio Contencioso en base a las causales 2da y 3ra. del artículo 185 del Código Civil.
Se ordena dar por terminado este asunto y su remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA


FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.