REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000261
Parte actora: ciudadana ANA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.246 asistida por el Ministerio Público.
Parte demandada: ciudadano NERIO DOMINGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.413
MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

Se inició la presente solicitud presentada por la ciudadana ANA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.246 contra el ciudadano NERIO DOMINGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.413 por Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la parte demandada; no obstante, realizadas las diligencias necesarias no fue posible el resultado positivo de las mismas, tal como consta en autos y en fecha 03/02/2015, compareció la representación fiscal del Ministerio Público y solicitó el desistimiento de la presente causa.
Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual ha manifestado la Representación Fiscal, no saber del paradero de la parte actora, ciudadana ANA RODRIGUEZ GOMEZ y tampoco se ha producido la notificación de la parte demandada, ciudadano NERIO DOMINGUEZ MORENO, plenamente identificado, siendo imperioso que para impulsar el proceso, la parte actora así lo realice y manifieste la voluntad de su continuación; al no haber manifestado esa voluntad y siendo que la actuación del Ministerio Público, en todos los procesos judicial es como parte de buena fe y en la demanda se requiere el impulso de la parte actora, al no conocerse su paradero, tal como lo afirmó la Fiscal, el desistimiento requerido debe ser homologado; y así se establece.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO solicitado por la Fiscal VIII del Ministerio Público en la demanda interpuesta por la ciudadana ANA RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.491.246 contra el ciudadano NERIO DOMINGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.992.413 por Revisión de Obligación de Manutención a favor de su hijo adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Se ordena dar por terminado este asunto y su remisión del expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de La Federación.
LA JUEZA


FANNY LUZ MÁRQUEZ

LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.

En esta misma fecha se publicó y registró la presente sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
LA SECRETARIA,


MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.