REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000152

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, suscrito por los ciudadanos: PETRA LORENA VALDIVIEZO AMUNDARAIN y ALEX RAFAEL VERDE VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.547.749 y V-15.676.034 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El ciudadano Alex Verde se compromete a pasar de manera semanal la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs.500,00) lo que es igual a Dos Mil Bolívares (Bs.2000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N° 01020512320100012968 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana Petra Valdiviezo. De igual manera se compromete a cumplir con el cincuenta por ciento 50% de gastos médicos y estudiantiles, y un Bono de Fin de Año de Seis Mil Bolívares (Bs.6000.00) como monto mínimo, este monto señalado el padre lo cubrirá haciendo las compras en compañía de su hijo. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: El ciudadano Alex Verde compartirá con su hijo a partir de los días viernes, lo retirará a las 12:00m en la escuela hasta los días domingo a las 06:00pm, es decir, el niño estará con su padre a partir del viernes de cada semana hasta los días domingo en las horas antes señalada, dejando constancia que si alguno de los padres quiere compartir con su hijo en el tiempo que le corresponda al otro, se pondrán de acuerdo de manera anticipada. Las fechas especiales se acordaran de mutuo acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se le indica a las partes que el incumplimiento del acuerdo homologado acarreará las sanciones previstas en los artículos 352 y 389 A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria,
Fanny Luz Márquez
Abg. Merlyn Prieto Velásquez Abg. Marli Beatriz Luna

Yjlr.-