REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, cuatro de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-V-2014-000590

En el día de hoy, cuatro de febrero de dos mil quince, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Inicio de Sustanciación a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar interpuesto por el ciudadano Pedro Figueroa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-19.683.384 contra la ciudadana Lagrimar del Valle Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.112.928. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección se deja constancia que comparecieron ambas partes. En este estado, los progenitores aceptaron que se fije un régimen provisional por seis meses, suspendiendo la causa en este estado en que se encuentra para ver como se mantiene el régimen que fue fijado, con la salvedad que se realizará sin pernocta y se buscará el apoyo de un psicólogo o una psicoterapeuta para que canalice las pernoctas del niño, pues la madre duerme con él y el padre no dormiría con el niño por las noches, por lo que la Jueza insta a los progenitores a recoger una sugerencia por parte de la especialista del equipo multidisciplinario de este Circuito para que puedan asistir a terapias por seis meses y se verifique como va transcurriendo las visitas y el contacto con el niño y consignen en el presente asunto los resultados de las visitas del núcleo familiar al psicólogo y una vez venza el lapso establecido, se reanudará el presente proceso. Los seis meses comienzan a partir de esta fecha. Se deja constancia que se le garantizó al niño su derecho a opinar y ser oido a tenor de lo establecido en el art. 80 de LOPNNA. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en la ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Fanny Luz Márquez
La parte actora



La parte demandada



La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez