REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2013-000446
Parte Actora: ciudadana Monica Elizabeth Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.387.
Parte Demandada: ciudadana Linneth Verónica Rangel Montilla, venezolana, titular de la Cédula de identidad No. V-14.351.559.
Niño: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
Motivo: Colocación Familiar
De las actas procesales, se evidencia que en fecha once de mayo de 2012 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró Con Lugar la Colocación Familiar en el hogar de la ciudadana Monica Elizabeth Montilla, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.218.387 a favor del niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” y el 21/06/2013 se declinó la competencia a este Juzgado por cuanto la solicitante mantiene su domicilio en este estado.
Ahora bien, abocada al conocimiento de esta causa, esta Jueza ordenó realizar una entrevista con la ciudadana Monica Elizabeth Montilla y el niño “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quienes comparecieron al acto tal como consta de autos.
De los comparecientes se pudo constatar que la abuela materna, continúa garantizándole al niño su desarrollo integral, evidenciándose que en la convivencia con su guardadora, existe la voluntad de continuar de acogerse a sus normas familiares. Por lo que se considera la permanencia del niño en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social que es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, fisica y espiritual.
Ahora bien, analizados los dichos de la cuidadora esta Jueza ordena realizar un Informe de seguimiento cada seis meses por un año en el hogar de la ciudadana Monica Elizabeth Montilla a tenor de lo establecido en el art. 401 de LOPNNA, al considerar que en este caso, procede verificar los supuestos sociales y psicológicos de quienes conforman el grupo familiar en que se encuentra el niño y con quienes vive; asimismo, se ordena librar un exhorto a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que el Equipo Multidisciplinario rinda un informe sobre las condiciones Psiquicas y sociales en que se encuentra la madre y lo remita a este circuito de Protección; y así se establece. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, veintiséis de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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