REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000254
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud Homologación de los Acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Defensoría del Municipio Tubores del Estado Bolivariano de Nueva Esparta y por requerimiento de los ciudadanos HILDA MARIA MATA MARCANO Y ANIBAL BAUTISTA PEÑA LEON, titulares de las cedulas de identidad: V- 12.225.784 y V-11.378.452, a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, acuerdo que quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) semanal, es decir Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000, oo) mensuales, solo para alimentación, los cuales serán depositados en una entidad bancaria a nombre de la hija. En cuanto al Bono Escolar: Los gastos serán compartidos; el padre cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares cada año y la madre cubrirá los gastos de matricula escolar. En cuanto al Bono de Navidad: el padre se compromete en garantizar dos estrenos completos para los días 24 y 31 de diciembre de cada año. Con respecto al Bono de Medicina y Atención Médica: estos gastos serán compartidos por partes iguales previa presentación de recipes y facturas. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija respetando horario de estudios y horas de descanso nocturnas, sin pernocta, previo aviso a la madre. Los fines de semana el padre los compartirá con su hija, no consecutivos, es decir alternados, un fin de semana si y otro no, pudiendo pernoctar. Carnaval y Semana Santa: Serán compartidos alternadamente cada año, es decir un año Carnaval con el padre y el siguiente año Semana Santa con el padre. Vacaciones Escolares: Serán compartidas alternadamente, quince (15) días consecutivos con pernocta con cada padre, por un lapso de dos meses. Vacaciones Decembrinas: Serán compartidas, los días 24 y 25 de diciembre de 2014 el niño estará con su respectiva madre y 31 de diciembre 2014 y 01 de enero 2015 compartirá el niño con el padre, alternado cada año. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 245, 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
|