REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OH03-S-2007-000345
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
En el día de hoy, veinticinco de febrero de dos mil quince, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la entrevista fijada en el presente asunto con ocasión a la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de la adolescente “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, incoada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Marcano, a solicitud de ciudadana EUFEMIA LOPEZ DE RODRIGUEZ contra los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ y ARSENIO JOSE VICENT SALAZAR, plenamente identificados en autos. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito; se deja constancia que ninguna de las partes compareció al acto ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, vistos los informes del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de los que se constata que la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN MARCANO LOPEZ, quien es su madre, mantiene una relación armoniosa con su hija en su hogar, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RATIFICA la sentencia dictada en fecha 8 de agosto de 2013 y como quiera que la adolescente se encuentra viviendo con su familia de origen, se ha dado el seguimiento para verificar la estabilidad de la adolescente en su hogar y se ordena archivar el presente asunto para su resguardo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLYN PRIETO VELÁSQUEZ.
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