REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OP02-V-2014-000524
Inicio de Sustanciación

En el día de hoy, veinticuatro de febrero de dos mil quince, siendo las 09:00 a.m. oportunidad para que tenga lugar la audiencia a que se contrae el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto, con ocasión a la Colocación Familiar, presentada por la Defensa Pública, por requerimiento de la ciudadana Yelys Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.236, en su condición de tía paterna y cuidadora de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, asistida por la Defensa Pública contra los progenitores de la niña, ciudadanos Narciso Rafael Salazar y Karla Del Valle Boadas de Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.779.566 y V-19.116.219 respectivamente. Se constituye este Juzgado a fin que tenga lugar la indicada audiencia. Anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección, se hace el llamado a las partes involucradas en la presente causa, se deja constancia que compareció al acto la parte actora con la Defensora Pública Primera Auxiliar. Se deja constancia que no presentó escrito de pruebas en la oportunidad legal respectiva. Acto seguido, esta Juzgadora considera pertinente continuar de Oficio el presente procedimiento, tomando en consideración la parte final del artículo 477 ejusdem, el cual consagra que se debe proseguir con el procedimiento en que la Jueza considere que existen elementos de convicción suficientes para su continuación y en este caso existe una niña que se encuentra bajo el cuidado de la ciudadana Yelys Margarita Salazar, plenamente identificada y para que se garantice la protección de sus derechos y garantías, el procedimiento debe continuar hasta que efectivamente el Interés Superior del Niño, esté plenamente garantizado, tomando asimismo, los principios constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, aunado a su Interés Superior. Ahora bien, esta Jueza, pasa a sustanciar con los documentos cursantes en autos y observa: la partida de nacimiento de la niña, la copia de la cedula de identidad de la solicitante, las actas del Consejo de Protección a los folios 5, 6 y 7 del presente asunto, el Informe Psicosocial que determine las condiciones en que se encuentra actualmente la niña en el hogar de la ciudadana Yelys Margarita Salazar y las testimoniales de los ciudadanos indicados en el escrito de la solicitud como testigos en este asunto, se admiten por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, salvo su apreciación en la definitiva por la Jueza de Juicio. Ahora bien, esta Jueza ordena librar oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección para la práctica del Informe; se prolonga la Fase de Sustanciación y una vez conste en autos lo ordenado, se fijará una nueva oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación. La ciudadana Yelys Margarita Salazar a través de la Defensa Pública solicita se dicte una medida de Colocación Provisional en su hogar con Custodia y permiso de viaje dentro del territorio nacional, por lo que esta Jueza acuerda en conformidad y observa que es importante que se le resguarde los derechos e intereses a la niña, por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga la Colocación Familiar Provisional y la Custodia como atributo inherente a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” a la ciudadana Yelys Margarita Salazar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-15.244.236, quien los representará en todos los actos de su vida civil y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, la prenombrada ciudadana Yelys Margarita Salazar será su REPRESENTANTE LEGAL tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, o de cualquier otra índole y EN TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ya sean Instituciones Públicas o Privadas; asimismo, podrá viajar con la referida niña dentro del País sin necesidad de ninguna otra autorización por escrito. Todo ello en atención al Principio del Interés Superior de la Niña y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Convención de los Derechos del Niño. Se ordena emitir constancia por separado en los mismos términos en que fue expuesto precedentemente. Se deja constancia que no se reproduce Audiovisualmente la presente audiencia por cuanto no hay cámara. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Jueza,


Fanny Luz Márquez.
La Defensora Pública Primera Auxiliar

La parte actora,

La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez