REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000244
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores de este Estado, entre los ciudadanos Leidys Maria González Velásquez y Eliomar del Jesus González Narvaez, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.992.009 y 17.846.349 respectivamente, en beneficio de los hermanos “Cuyas identidades se omiten de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: Obligación de Manutención: El padre se compromete a cancelar para la manutención CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, para un total de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) mensuales, este dinero será depositado en una Entidad Bancaria. Los gastos por conceptos de Bono Escolar: El padre se compromete a cubrir los gastos de uniformes escolares y la madre se compromete a costear gastos de útiles escolares (alternándose cada año), con respeto al transporte escolar será cancelado entre ambos, un mes lo cancelara el padre y el siguiente lo que cancelara la madre. Bono Navidad: La madre se compromete a cubrir los gastos navideños de las fechas 24 y 25 de diciembre y el padre se compromete a cubrir gastos de estrenos navideños de las fechas 31 de diciembre y 01 de enero (alternados cada año), ambos padres les compraran un regalo de navidad a sus hijos. Bono de Medicinas: Los gastos serán compartidos entre ambos padres. Los demás gastos adicionales que tengan los niños serán compartidos equitativamente entre ambos padres. Régimen de Convivencia Familiar: El padre compartirá con sus hijos cada vez que venga a la Isla de Margarita a pasar un tiempo determinado. Con respecto a las VACACIONES DE CARNAVAL, SEMANA SANTA: serán compartidos entre ambos padres. EN VACACIONES ESCOLARES: El padre vendrá a buscar a sus hijos para compartir con ellos durante ese lapso de vacaciones. VACACIONES DECEMBRINAS: La madre compartirá con sus hijos las fechas especiales 24 y 25 de diciembre y el padre compartirá con sus hijos las fechas de 31 de diciembre y 01 de enero (alternada cada año). En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez
La Secretaría,


Merlyn Prieto Velásquez
FLM/MPV/Yurimar*.-