REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: OP02-J-2015-000178
Revisado el presente asunto y vista la solicitud que antecede presentada por la ciudadana CRISANGELA DEL VALLE LISTA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.019, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abogado ERICK FLOREZ QUIROZ, en su condición de Defensor Público Quinto para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado; mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL a los fines de tramitar y obtener el PASAPORTE para la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. Vista igualmente la diligencia presentada en fecha 19-02-2015 por la referida ciudadana, mediante la cual consigna copia del Acta de Nacimiento de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, dando cumplimiento a lo solicitado por este Despacho Judicial en fecha 11-02-2015. En tal virtud, esta Jueza observa que se trata de un asunto tendente a garantizar a la mencionada niña el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, declarar PRIMERO: Con lugar la solicitud incoada por la ciudadana CRISANGELA DEL VALLE LISTA TILLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.317.019, en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana CRISANGELA DEL VALLE LISTA TILLERO, plenamente identificada, para que acuda ante la autoridad competente a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del PASAPORTE de la precitada niña. LA PRESENTE NO AUTORIZA VIAJE. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza

La Secretaria

Fanny Luz Márquez


Merlyn Prieto Velásquez

AA