REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: OH03-V-1987-000003
Parte actora: ciudadana INGRID BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.391.374.
Parte demandada: ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.978.
Beneficiaria: ciudadana “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”
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Vistas las actuaciones que se desprenden del presente asunto, esta Jueza para decidir, observa:
El presente procedimiento que se inició por Obligación de Manutención intentado por la ciudadana INGRID BARRETO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.391.374 contra el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 9.273.978, en beneficio de sus hijos.
Por acuerdo firmado en autos por los progenitores, se estableció la obligación de manutención a favor de la ciudadana “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en la que la beneficiaria, disfrutaría de la obligación hasta cumplir con su mayoría de edad, inclusive, hasta los veinticinco años y en fecha doce de febrero de 2015, compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO HERNANDEZ PATIÑO y solicitó mediante diligencia, se declare la extinción de la obligación de manutención y se levanten las medidas dictadas en este caso, por cuanto su hija, “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, ya tiene mas de 25 años de edad.
Ahora bien, hasta la presente fecha, la obligación contraída por parte del obligado a favor de su hija, fue debidamente cumplida y al folio cuatro de este asunto, se desprende la partida de nacimiento de la ciudadana “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quien para los actuales momentos cuenta con veintiocho años de edad.
Esta Jueza observa: el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que la obligación de manutención se extingue por el beneficiario haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial; en razón de ello, y habiendo quedado demostrado en autos que la joven “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” excedió a la edad establecida para la obligación de manutención por parte de sus progenitores y estando a derecho como se desprende de los autos; es por lo que la obligación de manutención se ha extinguido; y así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EXTINGUIDA la obligación de manutención que fuera establecida en beneficio de la ciudadana “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, por cuanto actualmente cuenta con veintiocho años de edad. Se ordena el cierre de la cuenta que se ordenó aperturar al efecto, líbrese oficio a la Entidad Bancaria. Se levanta la medida de embargo sobre los haberes del obligado decretada en fecha 29/10/1999 y se ordena participar lo conducente al Director de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. Se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto y su remisión al archivo regional para su resguardo.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, veinticuatro de febrero de dos mil quince. Años 204º de La Independencia y 156º de La Federación.
La Jueza.

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,

Merlyn Prieto Velásquez.