REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Febrero de 2015
Año 204º y 156º
ASUNTO: OP02-J-2015-000250
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº OP02-J-2015-000250. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos CARMEN JOSEFINA TOVAR VASQUEZ y JESUS DANIEL GOMEZ LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.967.633 y V-24.695.392 respectivamente, en beneficio de su hijo “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, procedente de la Defensoria de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores, Estado Nueva Esparta, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACION DE MANUTENCION: El ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ LUNAR aportará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), quincenales, es decir Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales, solo para alimentación, los cuales serán depositados en cuenta bancaria a nombre del niño, a partir del 15 de Noviembre de 2014. Se compromete a proporcionar un Bono Escolar: en el sentido de que cubrirá los gastos cuando el niño inicie su escolaridad. Se compromete a un Bono de Navidad, en el sentido de que cubrirá gastos de dos estrenos completos y sus respectivos regalos de Navidad. Con respecto al Bono de Medicinas y atención Médica: cancelará todos los gastos de medicinas, exámenes de laboratorio cuando el niño lo requiera, previa presentación de facturas y récipes. REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ LUNAR compartirá con el niño toda una semana con pernocta, incluyendo fines de semana, cada vez que su jornada de trabajo se lo permita. VACACIONES DE CARNAVAL Y SEMANA SANTA serán compartidas alternadamente cada año, es decir, un año Carnaval y otro Semana Santa con el padre. VACACIONES ESCOLARES: El ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ LUNAR compartirá con el niño el primer mes con pernocta, desde el 15 de Julio al 16 de Agosto cada año. VACACIONES DECEMBRINAS: El ciudadano JESUS DANIEL GOMEZ LUNAR compartirá con el niño a partir del 23 de Diciembre hasta el 27 de ese mismo mes, con pernocta. En tal virtud, esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señala esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 270 ejusdem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza La Secretaria
Fanny Luz Márquez Abg. Merlyn Prieto Velásquez
FLM/as
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