REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-J-2015-000222
Por recibido, désele entrada. Visto el escrito de solicitud que antecede presentada por los ciudadanos Leydi Elena Pereira Arraiz y Enrique José Sulbaran, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nº V-11.687.011 y V-12.564.731 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado José Vicente Santana Osuna, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1497, mediante la cual solicitan la Homologación del acuerdo de Liquidación y Partición de los Bienes de la Comunidad Conyugal y visto igualmente que las partes ponen de manifiesto ante este Despacho los bienes que integran dicha comunidad, así como la partición y adjudicación que de mutuo acuerdo respecto de los mismos se han efectuado, habiendo sido acreditado ante este Despacho la disolución del vinculo matrimonial mediante sentencia de fecha 12/01/2015, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y como consecuencia de ello la extinción de dicha comunidad, así como la documentación necesaria respecto de dichos bienes, han quedado adjudicados tal y como ellos así lo establecieron: Primero: Una bicicleta modelo RZ120, size S, color White, serial KM62824, adquirida según factura Nº 034076 de Cannondale el 26/10/2013, a nombre del ciudadano Enrique Sulbaran, dicho bien queda en única y exclusiva propiedad del ciudadano antes mencionado. Segundo: Una moto, tipo paseo, uso particular, marca Suzuki, modelo 2013, color naranja, serial del motor 157FMI3B2Y14835, modelo En125, placa AJ9W46A, serial N.I.V. 81A3F4E12DM001443. Su propiedad esta amparada por certificado de Registro de vehiculo Nº 309302405284 a nombre del ciudadano Enrique Sulbaran, quedando dicho bien de su única y exclusiva propiedad. Tercero: Un automóvil, tipo Coupe, uso particular, marca Volkswagen, modelo 1971, color Beige, serial del motor ABO97382, modelo escarabajo, placas AGH109, serial carrocería 1112047293, serial N.I.V. 1112047293. Su propiedad esta amparada por certificado de Registro de Vehiculo Nº 140100237583 a nombre de Leydi Elena Pereira, quedando dicho bien de su única y exclusiva propiedad. Cuarto: Un inmueble que servia de domicilio conyugal, conformado por el terreno y las construcciones en él edificadas, ubicado en el caserio Espinoza, Municipio Autónomo Luisa Cáceres de Arismendi del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, signado con el código Catastral Nº 16-02; la parcela de terreno tiene una superficie de Cuatrocientos Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (465 m2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con lote Nº 04, SUR: Con lote Nº 06; ESTE: Con lote Nº 23 y OESTE. Con terrenos de Domingo Diaz y Francisco Javier Bonillo. Dicha parcela de terreno fue adquirida a nombre de los ciudadanos Leydi Elena Pererira y Enrique Sulbaran, identificados anteriormente, conforme se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 14 de abril de 2009, quedando inscrito bajo el Nº 2009.703, asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 393.15.1.1.571 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. La casa fue construida con un crédito que para tal fin otorgo el IPASME, tal como se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 08 de junio del año 2010, inscrito bajo el Nº 2009.703, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 393.15.1.1.571 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Sobre el mencionado inmueble pesa gravamen hipotecario a favor del IPASME, según consta del documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Arismendi y Antolin del Campo de este Estado, en fecha 08 de junio del año 2010, inscrito bajo el Nº 2009.703, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 393.15.1.1.571 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Cada uno de los adquirientes pagara la cuota de la hipoteca que le corresponde en los mismos términos convenidos en el documento constitutivo del gravamen. El ciudadano enrique Sulbaran, renuncia a favor de la ciudadana Leydi Elena Pereira, todos y cada uno de los derechos de copropiedad que le corresponden sobre el deslindado inmueble, por lo que el mismo queda se su única y exclusiva propiedad. Quinto: Ambas partes asumirán el pago de los honorarios del abogado José Vicente Santana, estimados en la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00); y así se establece. En consecuencia, se HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos y en las mismas condiciones expuestas en el acuerdo relativo a la partición y liquidación expuesta y la respectiva extinción de la comunidad conyugal, considerándolo asunto pasado en autoridad de cosa juzgada a tenor de lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Agréguese a la presente, copia certificada de la solicitud a objeto de tener certeza respecto de los términos del acuerdo y entréguese a los interesados las copias certificadas que requieran.
La Jueza,
Fanny Luz Márquez
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
FLM.*lca.-
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