REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-V-2013-000365
Parte Actora: ciudadano Jonatan Ratziel Eucario Uribe Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v- 14.591.717, asistido por la Defensa Pública de Protección de este estado.
Parte Demandada: Brittan Shay Carmona, de nacionalidad norte americana, titular del pasaporte No. 428915323 y Benny Carmona (se desconocen datos de identificación y ubicación).
Niña: “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”.
Motivo: Colocación Familiar
De las actas procesales, se evidencia que en fecha doce de diciembre de 2013 se declaró con lugar la Colocación Familiar en el hogar del ciudadano Jonatan Ratziel Eucario Uribe Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v- 14.591.717 a favor de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. En dicha sentencia se ordenó realizar los informes de seguimiento respectivos y se realizaron, los cuales datan del 25/06/2014, 07/08/2014, 25/11/2014 y 29/01/2015, respectivamente, en el hogar del ciudadano Jonatan Ratziel Eucario Uribe Mejias y de ellos se pudo constatar que continúa garantizándole a la niña su desarrollo integral, evidenciándose que en la convivencia con su guardador, existe la voluntad de continuar de acogerse a sus normas familiares. Por lo que se considera la permanencia de la niña en este hogar, donde ha logrado un nivel de adaptación y estabilidad social que es conveniente para que mantenga una vida digna y alegre y progrese en sus estudios, alcanzando estabilidad emocional, fisica y espiritual.
Ahora bien, el artículo 394 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define el concepto de Familia Sustituta:
“Se entiende por familia sustituta aquella, que no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanentemente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentren afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza” (Resaltado del Tribunal)
Analizados y adminiculados los cuatro informes de seguimiento, en consonancia con el contenido de la norma transcrita, se concluye que en este caso, procede la ratificación de la Medida de COLOCACION FAMILIAR dictada; y así se establece.
En merito de las anteriores consideraciones, esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA la COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 12-12-2013 en beneficio de la niña “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, en el hogar del ciudadano Jonatan Ratziel Eucario Uribe Mejias, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº v- 14.591.717, quien tiene la Responsabilidad de Crianza de la niña.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, once de febrero de dos mil quince. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza
Fanny Luz Márquez
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Merlyn Prieto Velásquez
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