REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, once de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: OP02-J-2015-000200

, AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Abg. ADINARY DEL VALLE SALAZAR RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.191.629, debidamente inscrita ante el IPSA bajo el numero 81.953, actuando en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Maneiro, Estado Bolivariano de Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos: JOYNER STEVENSON GARCIA RAMIREZ Y AYERIN LEISLIT ZAMBRADO SANDOVAL , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-19.682.367 y V-17.168.588 respectivamente, en beneficio de su hija “Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el Articulo 65, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, quedando fijado de la siguiente manera: Régimen de Convivencia Familiar: “…PRIMERO: por cuanto la niña vive con la madre, el padre podrá buscar a la niña al hogar materno de lunes a viernes para llevarla a la escuela. También podrá buscarla todos los fines de semana de forma alterna, buscándola los días sábados y regresándola los días domingos en horas de la tarde. Queda acordado que una vez la madre comience a trabajar, el padre buscara a la niña todos los días a la escuela y la madre la buscara al hogar paterno de acuerdo a su dinámica laboral. Sin perjuicio de mantener los demás días de la semana comunicación sobre las cosas de la niña, y las necesidades que esta tenga, tales como; visitas al medico, viajes u otras, así como realizar algún encuentro con la niña siempre que la madre este de acuerdo. Las comunicaciones telefónicas serán por medio de la abuela paterna, ciudadana Luz Maribel Ramírez (0424-8854251) en virtud de la medida de protección policial de separaron de entorno que existe entre ambos. SEGUNDO: En la época de navidad, el 24 lo podrá compartir con el padre y el 31 de diciembre con la madre, de forma alterna cada año, para lo cual manifiestan estar de acuerdo. TERCERO: En los días festivos de carnavales y semana santa serán compartidos entre ambos padres de acuerdo a sus dinámicas laborales. CUARTO: En vacaciones escolares, la niña podrá compartir un mes con cada padre. QUINTO: En lo que se refiere al día del niño, graduaciones y/o prosecuciones escolares, cumpleaños y otra fiesta en que la niña sea la persona principal, ambos padres manifiestan ponerse de acuerdo para que ambos puedan compartir con ella. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en los Artículos 352 y 389-A ejusdem, Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,


Fanny Luz Márquez

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez