REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 03 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO: OP02-S-2007-001326
Motivo: Colocación Familiar.

Responsable: BENIGNA RAFAELA NARVAEZ
Padres: ISAMELKYS NARVAEZ NARVAEZ y JOSE ALBERTO MARIN
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA)

En fecha 25.07.20013 fue dictada sentencia en la presente causa, en la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la Colocación Familiar de los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) respectivamente, y en razón de ello se ordenó la REINTEGRACIÓN y PERMANENCIA de la niña en el hogar de su madre, ciudadana ISAMELKYS NARVAEZ NARVAEZ, y la COLOCACIÓN FAMILIAR del entonces adolescente en el hogar de su tia materna, ciudadana FLORIS NARVAEZ. Respecto de ello se ordenó seguimiento por parte del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección.
Es el caso que de los informes consignados consta que el beneficiario (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), alcanzó la mayoría de edad en el mes de septiembre de 2014, mas sin embargo continua en el hogar de la mencionada tía; mientras que respecto de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), permanece bajo los cuidados de su madre conforme a lo ordenado en la sentencia, y en razón de ello se fijó entrevista, la cual contó con la presencia de las ciudadanas BENIGNA RAFAELA NARVAEZ, e ISAMELKYS NARVAEZ NARVAEZ, y de la adolescente (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), quienes ratificaron lo expresado por las expertas en sus informes.
Ahora bien, el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen; de igual modo, el Artículo 397 ejusdem, establece los supuestos de procedencia de la Medida de Colocación Familiar ó en Entidad de Atención, y el Artículo 345 señala que: “Se entiende por familia de origen la que está integrada por el padre y la madre, o por uno de ellos y sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad.”
En el caso bajo estudio, se evidencia que con ocasión de la decisión dictada en fecha 25.07.2013, la responsabilidad de la adolescente recayó en la persona de su madre, mientras que respecto del hoy joven adulto la misma estuvo atribuida a una tia materna, mas sin embargo con ocasión de la mayoría de edad alcanzada, la medida de protección resulta incesaría a la fecha, y siendo que de los informes consignados se desprende que la integración y permanencia ha resultado favorable, es por lo que en base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO de la medida de COLOCACIÓN FAMILIAR de los hermanos (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA) y (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), que se ejecutaba en el hogar de su abuela materna, ciudadana BENIGNA RAFAELA NARVAEZ, con ocasión de la INTEGRACIÓN y PERMANENCIA decretada y por la mayoría de edad alcanzada por uno de sus beneficiarios.
SEGUNDO: Su remisión al archivo regional para su custodia y cuido.
Publíquese, Regístrese la presente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los tres (03) días del mes de abril del año 2013. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza

Carmen Milano Vásquez
La Secretaria,

Edelvis Quijada Lista
En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,

Edelvis Quijada Lista