REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de febrero de dos mil quince
204º y 156
ASUNTO: OP02-J-2015-000276
Por recibido, désele entrada en el libro respectivo. Vista la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Maria Isabel Escalona Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.198, debidamente asistida por la abogada Adrialys Rodriguez Gonzalez, Defensora Pública Cuarta (4ª) de la Sección de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda Autorización Judicial, a los fines de tramitar y obtener el Pasaporte de sus hijas, las adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). En consecuencia, este Despacho Judicial ADMITE dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto, se observa que se trata de asunto tendente a garantizar a las mencionadas adolescentes el derecho que tienen de obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, Primero: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana Maria Isabel Escalona Torrealba, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.308.198, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Segundo: Autorizar a la ciudadana Maria Isabel Escalona Torrealba, antes identificada, para que acuda ante la autoridad competente, a realizar los trámites necesarios tendentes a la tramitación y obtención del Pasaporte que requieren las referidas adolescentes. LA PRESENTE NO AUTORIZA A LAS ADOLESCENTES A VIAJAR FUERA DEL PAÍS. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante.
La Jueza,

La Secretaria

Carmen Milano


Yvette Moy Pavan
AA