REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
204° y 155°

ASUNTO: OP02-V-2014-000089
Se inicia la presente con demanda presentada por la ciudadana KAREN JULIANA VILLARROEL, titular de la cédula de identidad número 12.222.507, asistida del Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Doctor Diógenes Carreño Rodríguez, contra el ciudadano FELIX RAMON AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 13.352.763, en procura del establecimiento de la filiación del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA). Admitida la demanda en su oportunidad, se ordenó la notificación del demandado, y del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de lo cual se fijó día y hora para llevar a cabo la mediación, oportunidad en la cual las partes suscribieron acuerdo en cuanto a la realización de la prueba heredo biológica respecto del padre y del niño, lo cual efectivamente se llevó a cabo, siendo que una vez se constató en el expediente, el resultado de la mencionada prueba, se fijó nueva fecha para llevar a cabo la prolongación de la mediación, oportunidad en la cual el demandado, asistido de la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Doctora Adrialys Rodríguez, manifestó su disposición de reconocer voluntariamente al niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), y siendo que conforme a lo dispuesto en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Juez o Jueza homologará los acuerdos suscritos entre las partes, y con ello pondrá fin al proceso; así como que en todo estado y grado de la causa el Juez o Jueza promoverá la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos; en tal virtud este Despacho Judicial conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, en consecuencia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el reconocimiento voluntario realizado por el ciudadano FELIX RAMON AGUILAR, titular de la cédula de identidad número 13.352.763, respecto del niño (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la LOPNNA), en atención a lo cual ha de tenerse al mencionado niño como hijo del mencionado ciudadano, teniendose como asunto pasado con autoridad de cosa juzgada.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y remítase copia certificada de la presente decisión. Ofíciese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciocho días del mes de febrero de 2015. Años 204º de La Independencia y 155º de La Federación.
La Jueza.

Carmen Milano Vásquez.
La Secretaría.