REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015).-
Año: 204º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000014
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA LEON
ASISTIDO DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD.
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA VIGOGNA PATELLA, CORINA LIBERATONE CABEZA y MILAGROS BALADI SALMASI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2015-000014, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto, la parte demandante, la ciudadana MARIA EUGENIA LEON, titular de la cédula de identidad No. 13.670.773, asistida por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.225; y por la parte demandada, comparece la ciudadana CORINA PILIN LIBERATORE CABEZA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.324, procediendo en este acto en nombre y representación de la Empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 25 de octubre de 2014, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual fue presentado en original a Efectúm-Videndi, para su devolución previa su certificación en autos.
Iniciada la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo basado en mutuas y recíprocas concesiones:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La ex-trabajadora alega que el 10/07/2014 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la Sociedad Mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 05/12/2014, fecha en la cual decidió voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ANALISTA DE RECAUDACION Y CONTROL, devengando un último salario de OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.283,85) mensuales, lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 276,13).
Alega que durante la relación de trabajo que mantuvo con la empresa SIGO, S.A., presentó un cuadro clínico que inició en el mes de marzo de 2013, caracterizado por dolor en la región cervical irradiado a su hombro izquierdo, al inicio los dolores eran de poca intensidad pero con el transcurrir del tiempo y con los movimientos se fueron tornando más fuertes, por lo cual se dirigió a consulta en el servicio médico de la empresa, donde le diagnosticaron Cervicalgia y se le solicitó RX de columna cervical, cuyo resultado arrojó rectificación cervical. En virtud de ello, se le indicó rehabilitación, la cual cumplió a cabalidad presentando mejoría. Sin embargo, a principios del mes de marzo de 2014 reapareció la sintomatología, motivo por el cual acudió al Centro de Diagnóstico Avanzado, donde se le realizó una Resonancia Magnética de Columna Cervical, que reportó: cambios espondiloartrosicos de la columna cervical, inversión de la lordosis cervical fisiológica, cambios de aspecto degenerativo de los discos intervertebrales y mínimas protrusiones centrales posteriores C3-C4, C4-C5, C5-C6. El 21/05/2014 se dirigió a la Fisiatría de Margarita FISIAMAR, C.A., donde fue atendida por la Dra. Lolymar Blanco Caraballo, quien luego de examen físico le diagnostica Cervicobraquialgia Bilateral y se le recomienda diez (10) sesiones de fisioterapia, electromiografía de miembros superiores, infiltración de inserción muscular cervical y tratamiento con los siguientes fármacos: sirdalup, neurixa, dorixina flex y pantocalm. Posteriormente, en fecha 19/06/2014 asistió por dolor en su cuello, al consultorio de la Dra. Jenny Marcano de Boadas, especialista en electroneuromiografía, quien tras valoración le diagnostica Radicolapatía C6-C7 vs C7-C8 izquierda. De igual forma, el 19/11/2014 asistió nuevamente a la Fisiatría de Margarita FISIAMAR, C.A., por presentar dolor en su espalda, fue evaluada por la Dra. Jenny Marcano, quien posterior a Resonancia Magnética Cervical determina que padece de inversión de la lordosis fisiológica, hernia discal con protrusión discal C3-C4, C4-C5 y C5-C6 contactando con estuche dural y cordón medular, la especialista le recomendó diez (10) secciones de fisioterapia, le prescribió sirdalud, neurixa, miobic, y zaldias, al igual que reposo médico por 21 días. A pesar de haber cumplido a cabalidad los tratamientos médicos y las indicaciones correspondientes, actualmente no se encuentra apta para la prestación de servicio y es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeñó en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso, alega también que padece en consecuencia de “Trastornos Músculo Esqueléticos”, “Protrusión y Hernia Discal” y “Cervicalgía ocupacional” catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según números 010-02 y 010-13, fundamenta que tales patologías le generan una discapacidad parcial permanente del treinta y cinco por ciento (35%) que la imposibilita para prestar el servicio, razón por la cual solicitó que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, para un total de TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 323.457,70).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EX-TRABAJADORA, sufre de dicha patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición y cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
SEGUNDO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) La EX-TRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) La EX-TRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRESMIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 323.239,69), mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 84602661 a favor de LEON MARIA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, la EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) La EX-TRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 26.760,31) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D). La EX-TRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
TERCERO: Conformidad
La EX-TRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que la unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad.-
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. PAULA DÍAZ MALAVER
ESV/jrm.-
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