REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°

ACTA DE CONCILIACIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2010-000676
PARTE ACTORA: EUVIRA GUTIERREZ CARABALLO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS LOPEZ.
PARTE DEMANDADA: TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: MARÍA TERESA ALSINA VACA, FRANCIS RODRÍGUEZ VILLARROEL y ALEXANDER DÍAZ GUZMAN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Conciliación fijada por auto de fecha 05/02/2015, a los fines de discutir el pago de intereses de mora y corrección monetaria establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUAREZ VELASQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que anunciado el acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte actora de la ciudadana EUVIRA GUTIERREZ CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.300.465, debidamente asistida por la abogada FRANCIS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 166.215; y por la parte demandada comparece la abogada la Abogada MARÍA TERESA ALSINA VACA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.456, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A., según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, de fecha 07-12-2010, quedando anotado bajo el N° 07, tomo 133 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho.

Instalada la audiencia y discutidos los puntos controvertidos, las partes proponen al Tribunal que a los fines de resolver el presente asunto de forma definitiva, realice el recalculo de los intereses de mora y corrección monetaria que adeuda la empresa demandada. En este sentido y efectuado el calculo de dichos intereses y la corrección monetaria por parte del Tribunal desde el 06 de agosto de 2011 hasta el 03 de agosto de 2014, arroja la cantidad de: por intereses de mora: Bs.27.521,92 y por corrección monetaria la cantidad de Bs.101.817,72 para un total de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS, en este estado las partes de mutuo y común acuerdo a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, convienen en llegar a un arreglo total y definitivo por los conceptos de Intereses Moratorios e Indexación, todo ello por la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.128.817,72). En este estado la representación de la parte demandada ofrece pagar a la parte actora el monto antes referido, de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 64.408,86, en fecha 24-03-2015, y la cantidad restante de Bs. 64.408,86, será pagada en 6 cuotas mensuales y consecutivas de Bs. 10.734,81, comenzando a pagar la primera cuota el día 24/04/2015, la segunda el 24/05/2015, la tercera el 24/06/2015, la cuarta el 24/07/2015, la quinta el 24/08/2015 y la sexta y ultima cuota el día 25/09/2015. Presente la actora EUVIRA GUTIERREZ CARABALLO, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores antes identificadas y oída la propuesta de la Apoderada Judicial de la empresa demandada, declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la demandada en los términos expuestos por ésta. En consecuencia ambas partes solicitan al Tribunal homologue el acuerdo alcanzado, visto que conciliaron sus posiciones. Es todo.-

Este Tribunal vista la solicitud que antecede, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.
LA JUEZ.,



Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.



PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.-



ESV/lv.-