REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
Años: 204º y 155º

ASUNTO N°: OP02-L-2014-0000200
PARTE ACTORA: NICOLÁS JESUS REGUEIRA GONZÁLEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA PEREZ, JENNIFER FERRER.
PARTE DEMANDADA: "CELL COM QUEST, C.A." (No compareció).
APODERADA JUDICIALDE LA PARTE DEMANDADA: (No compareció)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Siendo la una treinta (01:30) de la tarde, del día de hoy dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015), oportunidad fijada por este Juzgado para ser dictado el pronunciamiento del dispositivo del fallo, así como para ser publicado el mismo de acuerdo a la admisión de los hechos que se produce; en aplicación extensiva del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal, previo el pronunciamiento oral, publica el texto íntegro de la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició la presente acción, en fecha 28 de mayo de 2014, mediante demanda interpuesta por el ciudadano NICOLÁS JESUS REGUEIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.16.547.834, parte actora en el presente asunto, con domicilio procesal en la Calle San Rafael, entre Marcano e igualdad, Edificio Fontainebleau, piso 9, Apartamento 9-2, de la ciudad de Porlamar, del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Alejandra Erley Pérez inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.452.
En fecha 02 de julio de 2014, se ordenó subsanar el libelo, el cual fue admitido en fecha el 08 de diciembre de 2014.
En fecha 19 de enero de 2015, se notificó a la empresa demandada CELL COM QUEST, C.A a los fines de la celebración de la audiencia preliminar la cual fue certificada por secretaría en fecha 22 de enero de 2015.
El día nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto se constituyó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, presidida por la Juez ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la Secretaria Abogada Zaida Camejo Rodríguez. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, compareció por la parte demandante, la Abogada ALEJANDRA ERLEY PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.452, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NICOLAS JESÚS REGUEIRA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.547.834, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva esparta, en fecha siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014), quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 137, de los libros llevados por ante ese despacho, el cual corre inserto en autos, en cuya oportunidad la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; dejándose constancia de la incomparecencia a la Audiencia de la empresa demandada CELL COM QUEST, C.A., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, este Juzgado en aplicación de la sentencia N° 771, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06-05-2005, difirió el dispositivo del fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS
El actor alega en el libelo, que en fecha 10 de julio de 2003 ingresó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la empresa CELL COM QUEST, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 28/06/2000, bajo el Nº 23, Tomo 13-A; desempeñando el cargo de Supervisor General, cuyas labores consistían en supervisar el centro de comunicaciones CANTV, responsable de la operatividad del centro, venta de productos y servicios, atención al cliente, taquilla de pago, Internet y telefonía fija, supervisión y desarrollo de alojamiento de paginas Web, realización de aplicaciones de escritorios, entre otras. Que cumplía una jornada de trabajo con un horario de 8:00 am a 7:00 pm con una hora de descasco interjornada con un día libre a la semana. Que devengó un ultimo salario de Bs.4.780,45, el cual estaba compuesto por una cantidad fija de Bs.7.780,45 por concepto de salario base, más Bs.3.000,00 por concepto de comisión por ventas, trabajos web y otros servicios. Que la relación laboral terminó en fecha 31 de mayo de 2012 por despido injustificado. Que gestionó por ante la empresa por intermedio de sus representantes el pago de sus prestaciones sociales, indemnización por despedido y otros conceptos laborales, no obteniendo con ello respuesta favorable, por todo ello tomó la decisión de demandar a la empresa CELL COM QUEST, C.A, el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cuyos montos se discriminan a continuación:
1.- Antigüedad: 556 días Bs.31.831.19
2.- Indemnización por Despido Injustificado: 556 días 31.831,19
3.- Vacaciones y Bono Vacacional no disfrutado: Bs.2.374,00.
4.- Vacaciones fraccionas: 21,43 días Bs.3.414,87 y Bono Vacacional Fraccionado: 21,43 días Bs.3.414,87
5.-Utilidades fraccionadas: 12,50 días Bs.586,50
6.- Alícuota de utilidades: Bs.4.200,00
7.- Retroactivo Cesta Tickets: 2.212 días Bs.172.212,00
8.- Sueldos pendientes: 4 días: Bs.8.400,00
9.- Comisiones pendientes: 1,00 Bs.5.237,92
10.- Intereses sobre prestaciones sociales: Bs.11661,44
Total demandado: Bs.275.163,98.
Solicita además costos, costas y honorarios profesionales, e indexación,

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud del pedimento de la parte actora y en razón de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar, lo cual configura la admisión de los hechos tal como lo establece el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece: "Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante…..". No obstante lo anterior, el Juez laboral por mandato de la normativa antes señalada se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia a la audiencia preliminar acarrea una admisión de los hechos libelados. En tal sentido, analizadas las pretensiones del demandante, se presume la admisión de los hechos alegados.

En consecuencia, pasa este Juzgado a revisar los conceptos laborales demandados a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y demás leyes pertinentes.
Los montos a revisar son los siguientes:

NICOLAS REGUEIRA GONZALEZ
Fecha de ingreso: 10 de julio de 2003
Fecha de egreso: 31 de mayo de 2012
Tiempo de Servicio: 8 años 10 meses 21 días

Determinación del Salario para el calculo de los conceptos demandados
Para establecer el salario normal se tomó el salario básico alegado por el actor en su escrito libelar mes a mes, al cual se le sumó a partir del 10/06/2009 la cantidad de Bs.3.000,00 por comisiones y para determinar el salario integral, se le sumó al salario normal la incidencia de las utilidades y del bono vacacional, tal como se determina a continuación:
Ultimo Salario normal mensual: Bs. 4.780,40
Ultimo normal diario: Bs.159,35
Ultimo salario integral mensual: Bs.5.377,95

Ultimo salario integral diario: Bs.179,27

1.-PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD: El trabajador reclama por este concepto 556 días Bs.31.831.19. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable en este caso ratione temporis y de acuerdo al tiempo de servicio alegado, corresponden a éste 520 días que multiplicado por el salario devengado mes a mes por el actor desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, corresponden a éste la cantidad de Bs. 38.136,80 tal como se desprende del siguiente cuadro:

Análisis del Cálculo ( Art. 108)
Antigüedad Meses Salario Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 108 Dìas Adic. Art. 108 5 días Art. 108
Jul-03 209,09 0,43 0,00
Ago-03 209,09 0,43 0,00
Sep-03 209,09 0,43 0,00
Oct-03 247,10 0,50 5 43,70
Nov-03 247,10 0,50 5 43,70
Dic-03 247,10 0,50 5 43,70
Ene-04 247,10 0,50 5 43,70
Feb-04 247,10 0,50 5 43,70
Mar-04 247,10 0,50 5 43,70
Abr-04 247,10 0,50 5 43,70
May-04 296,52 0,60 5 52,44
Jun-04 296,52 0,60 5 52,44
Jul-04 296,52 0,60 5 52,44
Ago-04 296,52 0,63 5 52,58
Sep-04 321,23 0,68 5 56,96
Oct-04 321,23 0,68 5 56,96
Nov-04 321,23 0,68 5 56,96
Dic-04 321,23 0,68 5 56,96
Ene-05 321,23 0,68 5 56,96
Feb-05 321,23 0,68 5 56,96
Mar-05 321,23 0,68 5 56,96
Abr-05 321,23 0,68 5 56,96
May-05 405,00 0,86 5 71,81
Jun-05 405,00 0,86 5 71,81
Jul-05 405,00 0,86 5 2 22,72 71,81
Ago-05 405,00 0,90 5 72,00
Sep-05 405,00 0,90 5 72,00
Oct-05 405,00 0,90 5 72,00
Nov-05 405,00 0,90 5 72,00
Dic-05 405,00 0,90 5 72,00
Ene-06 405,00 0,90 5 72,00
Feb-06 405,00 0,90 5 72,00
Mar-06 405,00 0,90 5 72,00
Abr-06 405,00 0,90 5 72,00
May-06 465,75 1,04 5 82,80
Jun-06 465,75 1,04 5 82,80
Jul-06 465,75 1,04 5 4 56,15 82,80
Ago-06 465,75 1,08 5 83,02
Sep-06 512,53 1,19 5 91,35
Oct-06 512,53 1,19 5 91,35
Nov-06 512,53 1,19 5 91,35
Dic-06 512,53 1,19 5 91,35
Ene-07 512,53 1,19 5 91,35
Feb-07 512,53 1,19 5 91,35
Mar-07 512,53 1,19 5 91,35
Abr-07 512,53 1,19 5 91,35
May-07 614,79 1,42 5 109,58
Jun-07 614,79 1,42 5 109,58
Jul-07 614,79 1,42 5 6 107,09 109,58
Ago-07 614,79 1,48 5 109,87
Sep-07 614,79 1,48 5 109,87
Oct-07 614,79 1,48 5 109,87
Nov-07 614,79 1,48 5 109,87
Dic-07 614,79 1,48 5 109,87
Ene-08 614,79 1,48 5 109,87
Feb-08 614,79 1,48 5 109,87
Mar-08 614,79 1,48 5 109,87
Abr-08 799,23 1,92 5 142,83
May-08 799,23 1,92 5 142,83
Jun-08 799,23 1,92 5 142,83
Jul-08 799,23 1,92 5 8 180,77 142,83
Ago-08 799,23 2,00 5 143,20
Sep-08 799,23 2,00 5 143,20
Oct-08 799,23 2,00 5 143,20
Nov-08 799,23 2,00 5 143,20
Dic-08 799,23 2,00 5 143,20
Ene-09 799,23 2,00 5 143,20
Feb-09 799,23 2,00 5 143,20
Mar-09 799,23 2,00 5 143,20
Abr-09 799,23 2,00 5 143,20
May-09 879,30 2,20 5 157,54
Jun-09 3.879,30 9,70 5 695,04
Jul-09 3.879,30 9,70 5 10 440,85 695,04
Ago-09 3.879,30 10,06 5 696,84
Sep-09 3.967,50 10,29 5 712,68
Oct-09 3.967,50 10,29 5 712,68
Nov-09 3.967,50 10,29 5 712,68
Dic-09 3.967,50 10,29 5 712,68
Ene-10 3.967,50 10,29 5 712,68
Feb-10 3.967,50 10,29 5 712,68
Mar-10 4.064,25 10,54 5 730,06
Abr-10 4.064,25 10,54 5 730,06
May-10 4.223,89 10,95 5 758,74
Jun-10 4.223,89 10,95 5 758,74
Jul-10 4.223,89 10,95 5 12 1.620,34 758,74
Ago-10 4.223,89 11,34 5 760,69
Sep-10 4.223,89 11,34 5 760,69
Oct-10 4.223,89 11,34 5 760,69
Nov-10 4.223,89 11,34 5 760,69
Dic-10 4.223,89 11,34 5 760,69
Ene-11 4.223,89 11,34 5 760,69
Feb-11 4.223,89 11,34 5 760,69
Mar-11 4.223,89 11,34 5 760,69
Abr-11 4.223,89 11,34 5 760,69
May-11 4.407,47 11,83 5 793,75
Jun-11 4.407,47 11,83 5 793,75
Jul-11 4.407,47 11,83 5 14 1.997,92 793,75
Ago-11 4.407,47 12,24 5 795,79
Sep-11 4.548,22 12,63 5 821,21
Oct-11 4.548,22 12,63 5 821,21
Nov-11 4.548,22 12,63 5 821,21
Dic-11 4.548,22 12,63 5 821,21
Ene-12 4.548,22 12,63 5 821,21
Feb-12 4.548,22 12,63 5 821,21
Mar-12 4.548,22 12,63 5 821,21
Abr-12 4.548,22 12,63 5 821,21
Análisis del Cálculo (Garantia Art. 142 Literales a y b)
Antigüedad Meses Salario Art. 102 Inc. Util./B.V. Nº Dìas Nº Dìas Adic. 142 Dìas Adic. Art. 142 lit b 15 días Art. 142lit a
May-12 4.780,25 19,92 5 896,30
Totales 520 56 4.425,84 38.136,80


En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor por concepto de antigüedad la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.136,80). Así se decide.

2.-INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: El actor alega que fue despedido de forma injustificada, en tal sentido reclama por este concepto: 556 días 31.831,19. De conformidad con lo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para el momento en que terminó la relación laboral, corresponden a este una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, es decir la cantidad de Bs. 38.136,80. En consecuencia se condena a la empresa demandada CELL COM QUEST, C.A, pagar al accionante por concepto de Indemnización por despido la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 38.136,80). Así se decide.

3.-VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO (2011): El trabajador accionante reclama 40 días Bs.2.374,00. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, aplicable ratione temporis y los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, y de acuerdo al tiempo de servicio, corresponden al actor por concepto de vacaciones y bono vacacional vencido 2011-2012: 36 días que al ser multiplicados por el ultimo salario normal de Bs.159,34 resulta la cantidad Bs.5.736,48. en consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.736,48). Así se decide.

4.- VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: El actor reclama 21,43 días Bs.3.414,87 por vacaciones fraccionadas y 21,43 días Bs.3414,87 por bono vacacional fraccionado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, corresponden al actor 31,66 días en total por ambos conceptos que multiplicados por el salario normal de Bs.159,35 resulta la cantidad de Bs.5.046,08, lo que se desprende de la siguiente operación: 38 /12 =3,16 X 10 mes de fracción =31,66 X 159,35= Bs.5.046,08. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO OCHO CÉNTIMOS (Bs.5.046,08). Así se decide.

5.-UTILIDADES FRACCIONADA 2012: El trabajador reclama en su libelo por este período 12,50 días Bs.586,50. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el tiempo de servicio y la admisión de hechos que se produce, corresponden al actor los 12,50 días que reclama, que al ser multiplicado salario diario de 159,35 resulta la cantidad de Bs.1.991,93. En consecuencia se condena a la empresa demandada pagar al actor la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA UN BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.991,93) . Así se decide.

6.- ALICUOTA DE UTILIDADES: El actor reclama por este concepto Bs. 4.200,00. En cuanto a este particular, la incidencia de la utilidad fue sumada al salario integral para el cálculo de las prestaciones sociales, tal como se demuestra del cuadro correspondiente a las prestaciones sociales antes trascrito. Así se decide.

7.- RETROACTIVO CESTA TICKETS: El actor reclama 2.212 días Bs.172.212,00. En el presente caso es aplicable en el período que corresponde del 10 de julio de 2003 al 02 de diciembre de 2004 inclusive la Ley Programa de Alimentación de 1998, y desde el 27 de diciembre de 2004 al 03 de mayo de 2011 la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras (2004) y el Reglamento de la Ley de Alimentación Para Los Trabajadores (abril 2006), y desde el 04 de mayo de 2011 al 03 de diciembre de 2011 la Ley de Alimentación para Los Trabajadores y Las Trabajadoras (mayo 2011) y el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores ( julio 2011), y desde el 04 de diciembre de 2011 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, esto es 31 de mayo de 2012 el Decreto con Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y Las Trabajadoras (gaceta Oficial 39.666 de fecha 04 de diciembre de 2011. En este sentido corresponden al actor, 2.607 días, ya que se le deben restar los períodos vacacionales correspondientes del 10de julio de 2003 hasta el 03 de mayo de 2011, pues las leyes aplicables antes de este período establecían el pago del beneficio por jornada trabajada, dichos días deben multiplicarse por 63,50 a la unidad tributaria actual de 127 bolívares. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉIMOS (Bs.165.544,50).Así se decide.

8.- SUELDOS PENDIENTES: El actor reclama 4 días: Bs.8.400,00. De conformidad con dispuesto en el artículo 98, 101 y 103 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y de acuerdo a la admisión de hechos que se produce, condena a la empresa demandada pagar al actor los 4 días de salarios pendientes. En consecuencia se condena a la demandada pagar al actor la cantidad por él reclamada de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARAES (Bs.8.400,00). Así se decide.

9.- COMISIONES PENDIENTES: El actor reclama por comisiones pendientes Bs.5.237,92. De conformidad con la admisión de hechos que se produce se condena a la demandada pagar al actor la cantidad de CINCO MIL DOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.237,92). Así se decide.

10.-INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES: El actor reclama Bs.11.661,44. De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, y el artículo 143 de la Ley Orgánica de Los Trabajadores y Las Trabajadoras vigente para la fecha en la que terminó la relación laboral, se condena a la demandada CELL COM QUEST, C.A, pagar al actor los Intereses sobre la prestación de antigüedad generados durante la relación de trabajo, los mismos serán calculados desde la fecha en que le nació el derecho al actor a percibir antigüedad hasta la fecha en que ocurrió la terminación de la relación laboral, esto es el 31 de mayo de 2012, calculados a la tasas establecidas por el Banco Central de Venezuela, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo una vez quede firme la presente sentencia, para lo cual deberá nombrarse experto, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

11.- INTERESES DE MORA: Se condena a la empresa CELL COM QUEST, C.A, pagar al actor los intereses de mora sobre las prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la terminación de la relación laboral esto es 31 de mayo de 2012, por ser ésta la fecha en que el crédito se hace exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses moratorios se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta el pago efectivo del monto condenado, para lo cual se deberá nombrar experto por el Tribunal. Así se decide.

14.- INDEXACIÓN: Se condena a la demandada CELL COM QUEST, C.A al pago de la indexación o corrección monetaria, de las sumas debidas al actor, la cual será calculada por experticia complementaria del fallo de la siguiente forma: desde la fecha de la terminación de la relación laboral para la antigüedad esto es 31 de mayo de 2012; y desde la notificación de la demanda esto es 19 de enero de 2015 para el resto de los conceptos laborales acordados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Todo ello en acatamiento de la sentencia Nº 1841 dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11 de noviembre de 2008. Así se decide.

En caso de no cumplirse voluntariamente la ejecución de la sentencia, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo igualmente el lapso en que el proceso de ejecución pudiere estar suspendido por acuerdo entre las partes o aquellos periodos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, tales como vacaciones y huelgas de funcionarios tribunalicios. Así se decide.-


CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano NICOLÁS JESUS REGUEIRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 16.547.834, contra la empresa CELL COM QUEST, C.A plenamente identificado en autos. SEGUNDO: Se condena a la empresa CELL COM QUEST, C.A, pagar al demandante NICOLÁS JESUS REGUEIRA GONZÁLEZ, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLÌVARES CON TREINTA Y DOS CÈNTIMOS (Bs.268.230,32) más lo que resulte de los intereses de prestaciones sociales, mora e indexación en los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión y Déjese copia de la misma.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204º y 155º.
LA JUEZA.,


ABG. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.

LA SECRETARIA.





En esta misma fecha (18/02/2015), se Registró y Publicó la presente decisión siendo las 1:35 p.m.-

La Secretaria,