REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000364
PARTE ACTORA: ESTEBAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ ROJAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SCHLAYNKER FIGUEROA, GRACILIANO R. GONZÁLEZ LUNA, RAFAEL FIGUEROA, GEYBELTH ALFONZO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ASPIMAR, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIANS ASPITE AGUILERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES, ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000364, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano ESTEBAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad No. 5.476.038, debidamente representado por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio GEYBELTH JESÚS ALFONZO ALFONZO, SCHLAYNKER JOHANN FIGUEROA POLANCO y GRACILIANO GONZÁLEZ LUNA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.759, 80.073 y 49.464, respectivamente, condiciones éstas que se evidencian en Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Juan Griego del estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el N° 09, Tomo 81, de los Libros de autenticaciones llevados por dicho Despacho, y Sustitución de Poder de fecha 02-12-2014, debidamente presentada ante la Coordinación de Secretaría de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales corren insertos en autos; y, por la parte demandada CONSTRUCCIONES ASPIMAR, C.A, comparece los abogados en ejercicio ALEXANDRE JOSÉ FERRAO RODRÍGUEZ y ROSANNA E. ASPITE AGUILERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 35.745 y 35.667, según se evidencia de documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Porlamar, en fecha 21-03-2011, quedando anotado bajo el No. 26, Tomo 126, de los Libros de autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaria, el cual corre inserto en autos.-
Una vez discutidos los puntos controvertidos, ambas partes convienen en llegar al presente acuerdo: La parte demandada, reconoce la relación laboral, el tiempo de servicio prestado y el cargo desempeñado, pero desconoce el reclamo de daño moral y lucro cesante; y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor ciudadano ESTEBAN DEL JESÚS RODRÍGUEZ ROJAS, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 650.000,oo), suma ésta, que será cancelada de la siguiente manera: En fecha 27-01-2015, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 455.000,oo) pagadera en oficina de la representación judicial de la parte demandada, ubicada en La Calle El Colegio, Centro Comercial Makro, Piso 1, Oficina 1 y 3 Porlamar, estado Bolivariano de Nueva Esparta; y la cantidad restante de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 195.000,oo) pagadera dentro de los 15 días siguientes a la fecha pautada para el primer pago. En tal sentido, presente la parte actora debidamente representada por sus Apoderados Judiciales, antes identificados, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la parte demandada, y así mismo declara, que una vez realizado los pagos establecidos en las fechas pautadas, la demandada no quedará a deberle nada, por éste ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió. De igual forma, ambas partes convienen que la falta de pago de una o cualquiera de los montos aquí acordados, en las fechas indicadas, dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo, el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,


Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ
FH/jrm.-