REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000402
PARTE ACTORA: LIGIA CAROLINA GASPAR COVA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORINA LIBERATORE CABEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), comparecen de forma voluntaria por ante la sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, la representación judicial de la Empresa demandada SIGO, S.A., Abogada CORINA LIBERATORE CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.324, actuando en este acto en nombre y representación de la empresa SIGO, S.A., inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de Abril de 1972, bajo el No. 131, folios 173 al 175, del Libro de Registro de Comercio llevado por ese Tribunal, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) con el No. J-08003048-6, facultad que se evidencia de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25 de enero de 2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 9 de los libros llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en autos; y, por la parte actora, la ciudadana LIGIA CAROLINA GASPAR COVA, titular de la cédula de identidad No. V-13.597.956, asistida en este acto por la abogada en ejercicio HEND MOUAWAD, titular de la cédula de identidad No. 19.434.745, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 155.225, quienes manifiestan al Tribunal que comparecen en esta oportunidad, en virtud que por motivos de fuerza mayor la parte actora no pudo comparecer el día, 20-01-2015, fecha en la que estaba fijada la audiencia preliminar, cuyo procedimiento se declaró desistido, por tal motivo encontrándose dentro del lapso legal y por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente juicio de forma definitiva, renuncian a los recursos correspondientes y de mutuo y común acuerdo convienen en celebrar acuerdo transaccional en los siguientes términos:
PRIMERO: Posición de la EX-TRABAJADORA.
La trabajadora alega que el 21/11/2009 comenzó a prestar sus servicios personales, directos y subordinados para la sociedad mercantil SIGO, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de abril de 1972, anotado bajo el No. 131, folios 173 al 175 vto., hasta el 24/10/2014, fecha en la cual decidí voluntariamente renunciar al cargo que venía desempeñando como ASESOR DE VENTAS Y SERVICIOS, devengando un último salario de SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 6.362,27), lo que equivale a un salario diario de DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 212,08).
Alega que desde aproximadamente a mediados del mes de julio del año 2011 viene presentando fuertes dolores en la región Lumbar de su espalda, que los mismos se van incrementando con el esfuerzo físico, motivo por el cual no puede ejercer con completa normalidad el desempeño de sus funciones, que en reiteradas oportunidades acudió al servicio médico de la empresa, en donde le diagnosticaron Escoliosis, indicándole tratamiento con Voltarèn y Coltráx, lo que calmaba los fuertes dolores. En vista de que su padecimiento fue remitida a consulta con un médico especialista; en fecha catorce (14) de octubre de 2011 asistió a consulta con el médico traumatólogo Dr. Martín Garleano, quien le diagnostica Escoliosis y Rectificación Cervical, indicando
le tratamiento con el cual presenta mejoría. Sin embargo, en el mes de diciembre del 2011 le reaparece la sintomatología en su pierna derecha y brazo derecho, motivo por el cual acude nuevamente a un especialista en traumatología en fecha 23/01/2012, siendo valorada por el Dr. Orlando Colina, especialista en traumatología y ortopedia, quien le diagnostica Escoliosis Lumbar más Rectificación de Columna Cervical, ordenándole una serie de estudios de RMN de Columna Lumbosa, RMN de Columna Cervical, RX de Cintura Pélvica, y Electromiografía de miembros superiores; los cuales reportaron síndrome del túnel carpiano leve, protrusión posterior y central de C4-C5 y C5-C6, abombamiento difuso L4-L5 y protrusión discal posterior L4-L5 y L5-S1. Indicándole terapia neural de 20 secciones de fisioterapia en columna lumbosacra, y reposo por dos meses aproximadamente, presentando mejoría clínica. Luego, en fecha 16/05/2012 fue evaluada por un Cirujano Ortopedista, el Dr. Nabil Antonio Manzour quien posterior al examen físico señaló que padece una lumbalgia mecánica en L5-S1, y entensopatia leve en brazo derecho por movimientos repetidos incorrectos, indicándole tratamiento médico con Besoroldos, Nimesulide y Meganeubión. A pesar de haber cumplido a cabalidad los tratamientos médicos e indicaciones correspondientes, se encuentra padeciendo fuertes dolores sin que ningún tratamiento logre su mejoría. Que es evidente que su condición física actual se debe a las labores que desempeño en la empresa, las cuales incluían movimientos repetitivos, bipedestación prolongada, posiciones disergonómicas y levantamiento constante de peso.
Actualmente padece de “Otros Trastornos del Disco Cervical”, “Síndrome del túnel carpiano” y “Protrusión y Hernia Discal” Catalogadas como Enfermedades Ocupacionales por la Norma Técnica aplicable según números 010-03 y 010-02, tales patologías le generan una discapacidad parcial permanente del veinticinco por ciento (25%) que le imposibilita prestar el servicio, razón por la cual solicita que la empresa le pague la indemnización correspondiente, así como lo correspondiente a sus prestaciones sociales, para un total de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00).
Por su parte, LA EMPRESA ha sostenido que entre ella y la EX-TRABAJADORA efectivamente existió una relación laboral durante el tiempo indicado y con el salario devengado. LA EMPRESA reconoce que la EXTRABAJADORA, sufre de dicho patología, ya que realizó el debido seguimiento a su salud durante la relación de trabajo, velando y garantizando condiciones de trabajo que no agravaran su condición, cumpliendo a cabalidad las indicaciones del médico ocupacional de la empresa. Sin embargo, rechaza categóricamente que deba pagar monto alguno por concepto de indemnización a la EX-TRABAJADORA, por cuanto no existió en ningún momento violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como tampoco sometió a la EX-TRABAJADORA a condiciones inseguras, ni le asignó tareas que pudieran poner en riesgo su salud física o mental durante el tiempo que prestó el servicio. Finalmente, LA EMPRESA reconoce que le adeuda a la EX-TRABAJADORA una diferencia del monto correspondiente a sus prestaciones sociales de acuerdo a los cálculos efectuados, los cuales fueron discutidos por las partes para llegar al acuerdo establecido en los puntos siguientes.
TERCERO: Acuerdos Logrados.
Como consecuencia de realizar mutuas concesiones, ambas partes han acordado lo siguiente:
A) LA EXTRABAJADORA reconoce la improcedencia de indemnización alguna por su patología, debido a que no se tiene certeza que su condición actual haya sido contraída o agravada con ocasión al trabajo o por exposición al medio ambiente donde desempeñó sus funciones dentro de la empresa.
B) LA EXTRABAJADORA acepta libre y voluntariamente, sin constreñimiento alguno, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mediante cheque del Banco Nacional de Crédito No. 56602569 a favor de GASPAR LIGIA por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual incluye indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el Código Civil Venezolano y todos aquellos conceptos previstos en la Legislación Laboral, así como declara haber recibido durante su relación laboral a su entera y total satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario, bono de alimento, horas extras, bono nocturno, pago de días de descanso, domingos y feriados, antigüedad, utilidades, vacaciones, intereses sobre prestaciones sociales, bonificaciones, gratificaciones y demás beneficios de la Convención Colectiva, además de haber disfrutado los días libres que le correspondieron durante el tiempo que mantuvo la relación laboral con la empresa, en consecuencia, LA EXTRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en la presente Acta, ni por ningún otro derivado de la relación laboral que los unió, ni por otro concepto de ninguna índole, incluyendo si fuera el caso, las indemnizaciones por responsabilidad objetiva, subjetiva y penal, así como cualquier concepto derivado de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, secuelas o deformidades permanentes, y enfermedades ocupacionales de carácter progresivo, en consecuencia, declara que no tiene nada que reclamar a LA EMPRESA por procedimientos de cobro de bolívares ni por prestaciones sociales ni por ningún otro beneficio laboral ni por acciones laborales de ninguna índole, ni civiles, ni penales, mercantiles, daños y perjuicios o daños morales, o de cualquier naturaleza en contra de LA EMPRESA, ya que le han sido satisfechas todas las prestaciones e indemnizaciones que se derivaron de su prestación de servicios la cual termina definitivamente con la presente transacción. Se anexa a la presente acta la planilla de liquidación contentiva de los conceptos laborales pagaderos en este acto, la cual forma parte integrante de la misma.
C) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 23.986,45) correspondiente al monto depositado en la cuenta Fideicomiso a su favor en el Banco Provincial, por concepto de Prestaciones Sociales.
D) LA EXTRABAJADORA reconoce que al momento de finalizar la relación de trabajo, recibió el monto de CINCUENTA Y SEIS MIL TRECE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 56.013,55), por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales.
E) LA EXTRABAJADORA desiste de cualquier procedimiento iniciado ante la Inspectoría del Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales o cualquier otra autoridad civil o administrativa relacionadas con el vínculo laboral que los unió.
CUARTO: Conformidad
LA EXTRABAJADORA y LA EMPRESA declaran su total conformidad con el presente acuerdo, en virtud de que el pago aquí acordado constituye un arreglo total y definitivo entre las partes, por cuanto se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a la EX-TRABAJADORA por el vínculo laboral que lo unía con LA EMPRESA, en consecuencia, nada queda a reclamarse por los conceptos aquí expresado y por ningún otro.
QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente al acuerdo transaccional que antecede.
Este Tribunal, examinados minuciosamente los términos del acuerdo transaccional celebrado por las partes, por cuanto el mismo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea de las partes, tomando en cuenta que dicho acuerdo transaccional tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, presentado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ
Dr. FIDEL HERNANDEZ
LA PARTE DEMANDANTE, LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
ESV/ZC/mm
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