REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015)
Años: 204° y 155°

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000322
PARTE ACTORA: ARGENIS DEL VALLE MARQUEZ Y JOSÉ LUIS FLORES RODRÍGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CRISTINA FLORES, VIVIANY BRITO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: LOSAN MOTORS, C.A., EUROLOSAN, C.A. y EUROLOSAN RENT-A CAR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO ALBERTO RODRÍGUEZ COSSU
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintidós (22) de enero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000322, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DIAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la abogada en ejercicio CRISTINA FLORES, titular de la cédula de identidad Nos. 10.195.182, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 48.886, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARGENIS DEL VALLE MÁRQUEZ y JOSÉ LUIS FLORES RODRÍGUEZ, según se evidencia de poderes debidamente otorgado ante la Notaría Pública de Juan griego en fechas 15 y 22 de mayo de 2014, quedando anotado bajo los Nros. 38 y 25, tomos 43 y 46 de los libros respectivos, el cual corre inserto en actas; y, por la parte demandada Sociedades Mercantiles EUROLOSAN, C.A., EUROLOSAN RENT A CAR, C.A. y LOSAN MOTORS, C.A., comparece el ciudadano EDUARDO VICENTE LO MARTIRE, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARÍA PEREZ MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.300, según se evidencia de poderes otorgados por ante Notaria Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 05-09-2012, quedando anotado bajo el Nº 24 y 25, Tomo 145, de los libros llevados por ante dicha Notaria, así como Poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública de Pampatar, de fecha 31-10-2014, quedando anotado bajo el número 06, tomo 150 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho, los cuales corren insertos en actas.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegaron en sus libelos de demanda que el ciudadano ARGENIS DEL VALLE MÁRQUEZ, ingresó a prestar servicios en fecha 16 de febrero de 2002, como LATONERO, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 13.216,66, que dicha relación llegó a su fin el 29/04/2014, y el ciudadano JOSÉ LUIS FLORES RODRÍGUEZ, ingresó a prestar servicios en fecha 11 de enero de 2005, como PINTOR DE VEHICULO, devengando un ultimo salario mensual de Bs. 13.120,83, que dicha relación llegó a su fin el 29/04/2014; para las Sociedades Mercantiles EUROLOSAN, C.A., EUROLOSAN RENT A CAR, C.A. y LOSAN MOTORS, C.A.
SEGUNDA: A los fines de poner fin al presente juicio, sin que ello implique el reconocimiento de la relación laboral, las partes transan en el presente expediente acordando: La parte demandada, pagara al ciudadano JOSÉ LUIS FLORES RODRÍGUEZ, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (150.000,00), en dos partes, la primera por la cantidad de 75.000,00, en fecha 30/01/2015, y la parte restante por la cantidad de 75.000,00, el día 27/02/2015, mediante cheque de gerencia; y al ciudadano ARGENIS DEL VALLE MÁRQUEZ, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (300.000,00), en dos partes, la primera por la cantidad de 150.000,00, en fecha 30/01/2015, y la parte restante por la cantidad de 150.000,00, el día 27/02/2015, mediante cheque de gerencia. TERCERA: La parte actora, abogada CRISTINA FLORES, antes identificada, declara que acepta libremente y sin constreñimiento alguno el pago antes descrito, quedando satisfecha con los montos acordados. CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho a los trabajadores a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así mismo declaran que una vez realizado todos los pagos antes mencionados las empresas demandadas no quedaran a deberle a los actores por este ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas y sus anexos consignados por las partes al inició de la audiencia Preliminar. Así mismo se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ.,

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.
FH/jmf.-