REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
Año: 204º y 155º
ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000402
PARTE ACTORA: LIGIA CAROLINA GASPAR COVA (NO COMPARECIÓ)
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HEND MOUAWAD
PARTE DEMANDADA: SIGO, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CORINA LIBERATORE CABEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), las partes de mutuo acuerdo deciden adelantar la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, del asunto Nº OP02-L-2014-000402, la cual se encontraba pautada para el día de hoy, a las diez y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), en tal sentido este Tribunal acuerda lo solicitado, y en consecuencia se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNANDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto por la parte demandada SIGO, S.A., comparece la Abogada en ejercicio CORINA LIBERATORE CABEZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.324, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 25-01-2011, anotado bajo el No. 30, Tomo 09 de los libros llevados por esa Notaría. Se deja constancia que el presente Poder fue presentado en original a efectúm-videndi, para su devolución previa su certificación en autos. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadana LIGIA CAROLINA GASPAR COVA ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.-
EL JUEZ,
Dr. FIDEL HERNANDEZ.
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. ZAIDA CAMEJO
FH/ZC/mm.-
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