REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primer Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: OP02-L-2013-000053
Visto el escrito transaccional de fecha 18 de diciembre de 2014, suscrito, por una parte, el abogado Miguel Vinces, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LEONARDO PAÚL MARCANO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.218.074; y por la otra, la abogada María Eugenia González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil “ MUSIPAN VACATIONS CLUB, C.A.”, mediante el cual, la parte demandada ofreció pagar al extrabajador la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), en dos cuotas de Bs. 250.000,oo, cada una, la primera en fecha 18-12-2014 y la segunda en fecha 08-01-2015. En tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE AMBAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
El Juez
Dr. Fidel Hernández
La Secretaria
Abg.
FH/jrm.-
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