REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000323
PARTE ACTORA: EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SHARDA BUDHARANI ORTEGA, ALFREDO CHERUBINI.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JNC, C.A.
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SCHLAYNKER FIGUEROA MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000323, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, el ciudadano EDUARDO ANTONIO FERNÁNDEZ JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número V-19.346.169, debidamente representado por la Abogada SHARDA BUDHARANI ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.505, y por la parte demandada INVERSIONES JNC, C.A., comparece el ciudadano ALFREDO MARANDO CUBICI, titular de la cédula de identidad número V- 16.093.738, en su condición de representante legal de la demandada, según se evidencia de Registro Mercantil de fecha 02-06-2014, Tomo 24-A-2001, inscrito en el Registro mercantil Segundo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, asistido en este acto por el Abogado SCHLAYNKER FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.073.
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: La parte actora alegó en su escrito libelar que en fecha 10-09-2013, comenzó a prestar servicios laborales para la sociedad mercantil INVERSIONES JNC, C.A., desempeñando el cargo de mesonero, en una jornada de trabajo rotativa de lunes a domingo, con dos días continuos de descanso rotativos, devengando una remuneración mensual de salario mínimo mas un promedio de Bs. 921,39 en comisiones o porcentaje quincenales, propina tarifada en Bs. 1000,00, mas domingos y feriados así como horas extras y nocturnas; devengando un salario variable. En fecha 31-12-2013 fue despedido de forma verbal por el encargado del restaurante, por lo que acudió a la Inspectoria del Trabajo; después de haber intentado varios procedimientos ante dicho organismo, en fecha 10-07-2014, dicta providencia Administrativa ordenando la Restitución de la situación jurídica infringida, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. En fecha 23-7-2014, se ejecuta la referida providencia y el patrono se compromete a pagar el día 30-07-2014. En virtud que hasta la fecha no se ha materializado el pago de los salarios caídos acordados en los distintos procedimientos intentados ante la Inspectoria del trabajo, es por lo que en fecha 15-08-2014, el trabajador presenta su retiro voluntario justificado. Por todo lo anterior procede a demandar el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, que ascienden a la cantidad de OCHENTA Y UN MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 81.400,71), así como la corrección monetaria, los intereses moratorios y las costas procesales.-
SEGUNDA: La parte demandada, reconoce la relación laboral, pero desconoce el salario alegado por el actor y el motivo de la terminación de la relación laboral, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente asunto, el Representante Legal de la parte demandada, antes identificado ofrece pagar al actor la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 57.500,00) que comprende el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, para ser cancelados en tres partes iguales por la cantidad de Bs. 19.166,57, en fechas 16-01-2015, 30-01-2015 y 13-02-2015, respectivamente, por ante la sede de este Juzgado.
TERCERA: Presente el demandante de autos con la asistencia jurídica de su apoderado judicial, declara que acepta el monto ofrecido por la representación judicial de la parte demandada en los términos expuestos por ésta; manifestando que una vez sea pagada la totalidad del monto acordado, nada quedará a deberle la empresa demandada por los conceptos y montos reclamados, ni por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral que los unió.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago en la oportunidad acordada dará derecho al trabajador a solicitar la ejecución del presente acuerdo y el cálculo de los intereses de mora y la corrección monetaria, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
EL JUEZ,

Dr. FIDEL HERNANDEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO


FH/ZC/mm.-