REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015).-
Años: 204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2014-000227
PARTE ACTORA: NELSON E CARDONA CEDEÑO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ADALBERTO JOSÉ ORTA TOVAR y ELSYNKER FIGUEROA
PARTE DEMANDADA: RPG SOLUCIONES 2021, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2014-000232, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez FIDEL HERNÁNDEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, los abogados ADALBERTO JOSÉ ORTA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 217.705, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NELSON E CARDONA CEDEÑO, portador de la cédula de identidad número 14.840.025, según se evidencia de Poder Apud acta debidamente presentado ante este Juzgado en fecha 03-07-2015; y por la parte demandada RPG SOLUCIONES 2021, C.A., comparece el Abogado HERMENEGIRDO RAMÓN GÓNZALEZ PULIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.594, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre, de fecha 07-01-2015, quedando anotado bajo el número 008, tomo 001 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho, el cual presenta a efectum videndi a los fines de su devolución previa certificación en autos.
Una vez discutidos los puntos controvertidos la parte demandada reconoce la relación laboral y demás conceptos reclamados y a los fines de dar por terminado el presente litigio ofrece cancelar al actor la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES CON CEREÓ CÉNTIMOS (Bs. 29.000,00), suma esta la cual será cancelada de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), en este acto mediante cheque N° 46414050, del Banco Banesco, de fecha 07-01-2015, a nombre del ciudadano NELSON CARDONA; y la cantidad restante, es decir la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), la misma se encuentra depositada en una cuenta de fidecomiso a favor del trabajador y dicho monto será liberado dentro de las 72 horas siguientes. El Apoderado Judicial del trabajador en nombre y representación de su poderdante, acepta el ofrecimiento realizado por la representación judicial de la empresa demandada, así mismo declara que una vez hecho efectivo el pago antes mencionado, la demandada no quedará a deberle a su representado por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.
EL JUEZ

Dr. FIDEL HERNÁNDEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA.

Abg. ZAIDA CAMEJO.

FHV/ZC/jmf.-