REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
CORTE DE APELACIONES

La Asunción, 06 de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: OP01-P-2014-006229
ASUNTO: OP01-R-2014-000384

JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada EMILIA VALLE ORTIZ
DECISIÓN: Con lugar inhibición

Vista la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, quien se inhibió de conocer el Asunto OP01-R-2014-000384, relacionada con el recurso de apelación incoado por la abogada MARÍA ELIZABETH GUTIÉRREZ, en su condición de defensora privada del ciudadano DANIEL JOSÉ MARVAL SALAZAR, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Juicio Circunscripcional, de fecha 17 de octubre de 2014, de conformidad con el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

‘…Quien suscribe: Dra. EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha 05 de Enero de 2015 asumí el cargo de Integrante de esta Corte en virtud del goce de vacaciones del Dr. Samer Richani Selman, pasa hacer los siguientes señalamientos:
Revisado como ha sido el presente ASUNTO PRINCIPAL OP01-P-2014-006229– relativo al Recurso de Apelación de Sentencia, signado con el Nº OP01-R-2014-000384, interpuesto por la Abogada MARIA ELIZABETH GUTIERREZ, en su condición de Defensora Privada del ciudadano DANIEL JOSE MARVAL SALAZAR, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil catorce (2014), habiendo sido fijada la audiencia oral para el día 17 de enero de 2015, quien suscribe al examinar detalladamente el Asunto Principal, evidencia de las actas procesales, que actuando en mi condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 de este Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, me correspondió realizar la audiencia Oral de Presentación en fecha 12-06-2014 en la que fue presentado ante el mencionado Tribunal de Control, el ciudadano DANIEL JOSE MARVAL SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 20.112.458, quien fue imputado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público por el delito de TRANSPORTE DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, y en dicha oportunidad decreté en contra del mencionado ciudadano la medida Cautelar de ARRESTO DOMICILIARIO, prevista en el numeral 1° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y el procedimiento abreviado, todo lo cual consta en el Acta levantada que corre inserta en los folios del 27 al 30 del Asunto Principal.
En relación a lo anterior, quien suscribe con el carácter de Jueza de esta Corte de Apelaciones, hace las siguientes consideraciones:
Que las incidencias de inhibición y recusación previstas en nuestro Ordenamiento Jurídico Positivo Vigente están concebidas para que la potestad de administrar Justicia que emana o deviene de los Ciudadanos o Ciudadanas se imparta en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, por Jueces y Juezas competentes capaces de garantizarles la debida autonomía, imparcialidad, responsabilidad e independencia en el ejercicio de sus funciones (Juez Natural).
Ahora bien, los operadores de justicia –jueces, defensores, testigos, etc.- sea cual fuere su posición dentro del Sistema Judicial, deben tener capacidad subjetiva, es decir, condiciones personales, que les permita ejercer su jurisdicción con la independencia, la severidad y la imparcialidad necesaria.
La Sala Constitucional definió a la inhibición como un deber: un deber jurídico, un deber procesal, un deber ético, de aquél que está investido de función judicial, y que, necesariamente, busca la separación, la escisión de una causa, por una razón prevista en la Ley, denominada causal de recusación.
Es de señalar que el artículo 89 de la Norma Adjetiva Vigente es la que nos indica las causales de inhibición y recusación.
“Artículo 89: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas, e interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
(…) 7°: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella,….. (subrayado nuestro).
Es por lo antes expresado que procedo a INHIBIRME, de conformidad con los artículos 89 Ordinal 7º y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el Principio de una Sana y Justa Administración de Justicia y en aras de garantizar la Imparcialidad en todo Proceso Penal.
Se remitirá copia certificada de la presente INHIBICION, al Juez Presidente (E) de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido el presente Recurso, de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, evitando así el retardo procesal, todo de conformidad con el artículo 92 del Citado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48, último aparte de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Como medios de prueba en que sustento la inhibición planteada, reproduzco el mérito que se desprende del Acta de la Audiencia Oral de Presentación inserta e los folios 27 al 30 del Asunto Principal y presente Recurso, la cual se da aquí por reproducida. Es Todo.” Terminó, se leyó y conforme firma…’

Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, observa que, en efecto, la mencionada jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se admite y se declara con lugar, la inhibición expresada por la referida jueza. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada EMILIA VALLE ORTIZ, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano Nueva Esparta, en el Asunto OP01-R-2014-000384, de conformidad con el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia, ofíciese a la Presidencia de este Circuito Judicial Penal.

PRESIDENTE CORTE DE APELACIONES
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
MIREISI MATA LEÓN


Asunto: OP01-R-2014-000384