REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


PARTE DEMANDANTE: AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.716.061, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada SOL MARA RONDON ESPINOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.893.223, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.697.
PARTE DEMANDADA: SAMUEL DARIO GIL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.371.780.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio JOSE E. BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355.
MOTIVO DEL JUICIO: DESALOJO.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por demanda DESALOJO, presentada por la abogada SOL MARA RONDON ESPINOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.697, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM, con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERRAN DE ELKAIM, y el ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO sobre un bien inmueble ubicado en la calle Fermín, entre Cedeño y Marcano constituido por una habitación, tipo estudio con su respectivo baño y cocina, en las Residencias “Apartamentos Príncipe” identificado con el Nº 21, pactando un canon de arrendamiento mensual de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00). Alega la demandante que en un principio la relación se desarrolló de manera cordial, pagaba con puntualidad los cánones de arrendamiento los primeros cinco (05) días de cada mes tal como se había acordado en el contrato, hasta que llegado el mes de Agosto del año 2011, su representada no recibió el pago correspondiente, por lo que procedió a llamar en reiteradas oportunidades a el arrendatario para preguntarle qué había pasado con la mensualidad vencida, y este a su vez, presentaba diferentes excusas, pidiendo a mi representada que le diera tiempo para pagar y prometiéndole que se pondría al día con el pago de los cánones de arrendamientos y abusando de la buena fe de la arrendadora, le concedió el tiempo solicitado por el arrendatario confiando en su palabra. Ahora bien, transcurridos seis (6) meses sin que el ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, continuase pagando el alquiler tal y como fue pactado en el contrato arrendamiento, es por lo que la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM, procedió a dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Contra la Desocupación y Desalojos Arbitrarios de Viviendas, agotando de esta manera la vía administrativa correspondiente. Y es en fecha 23-10-2012 que la referida ciudadana presenta demanda ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. Una vez realizado el sorteo le correspondió conocer al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Villalba Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Tribunal que admitió la demanda en fecha 05 en Noviembre de 2012 y ordena el emplazamiento de la parte demandada ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, identificado en autos, a fin de que comparezca al quinto (5°) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la audiencia de mediación.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, siendo la fecha y hora señaladas para que se lleve a cabo la audiencia de mediación, comparecieron ante el Tribunal la parte actora representada por las abogadas SOL MARA RONDON ESPINOLA y CAROLA LIZKELLY RAMOS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 139.697 y 139.698, respectivamente; y en ese mismo acto se dejó expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, compareció por ante el Tribunal la parte demanda ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, antes identificado, asistido por el abogado JOSE E. BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.355, y consignó escrito de contestación en el cual alega las cuestiones previas contenidas en los ordinales 6° y 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y asimismo niega, rechaza y contradice los hechos alegados por la parte demandante. Así como también propone reconvención.
En fecha 21 de Diciembre de 2012, comparecen las ciudadanas SOL MARA RONDON ESPINOLA y CAROLA LIZKELLY RAMOS PARRA, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte demandante, consignando escrito de oposición a las cuestiones previas alegadas.
En fecha 07 de Enero de 2013, el Tribunal admite la reconvención propuesta por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda, por lo que la demandante reconvenida ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM, deberá dar contestación a la reconvención dentro de los diez (10) días de despacho siguientes.
En fecha 23 de Enero de 2013, comparece la ciudadana SOL MARA RONDON ESPINOLA, en su carácter coapoderada Judicial de la ciudadana AYARÍ NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM y consigna escrito de contestación de la reconvención propuesta por la parte demandada.
En fecha 29 de Enero de 2013 el Tribunal dicta auto fijando la apertura del lapso probatorio.
En fecha 04 de Febrero de 2013, comparecieron las apoderadas Judiciales de la parte demandante, quienes consignaron escrito de pruebas.
En fecha 05 de Febrero de 2013, compareció el apoderado de la parte demandada ciudadano JOSE E. BRAVO JAIMES quien consignó escrito de pruebas con anexos.
En fecha 18 de Febrero de 2013, comparecen las apoderadas judiciales de la parte demandante, consignando escrito de oposición.
En fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal admite las pruebas presentadas por las partes. En lo referente a lo expuesto en el capitulo cuarto del escrito de pruebas presentado por la parte demanda, el Tribunal lo inadmite.
En fecha 22 de Febrero de 2013, comparece el apoderado de la parte demandada, apelando del auto de admisión de pruebas referente al capitulo cuarto donde el Tribunal lo inadmite.
En fecha 28 de Febrero de 2013, el Tribunal oye la apelación en un solo efecto y de conformidad con lo establecido en el artículo 402, del Código de Procedimiento Civil, ordena remitir las copias certificadas correspondientes al Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 04 de Marzo de 2013, el Tribunal acuerda las copias certificadas solicitadas por el apoderado de la parte demandada y las remite Juzgado Superior Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca la apelación interpuesta por la parte demandada.
En fecha 29 de Abril de 2013, vencido como se encuentra el lapso probatorio, el Tribunal fija el quinto (5°), día de despacho siguiente a las 10:00 a.m, para la realización de la audiencia de juicio de conformidad con lo establecido en el articulo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
En fecha 07 de Mayo de 2013, siendo la fecha y hora señalada para la realización de la audiencia de juicio, comparecieron las ponderadas Judiciales de la parte demandante SOL MARA RONDON ESPINOLA y CAROLA LIZKELLY RAMOS PARRA, antes identificadas y dejan expresa constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno y en esa misma fecha el Tribunal dicta dispositiva de sentencia declarando CON LUGAR la demanda de desalojo incoada por la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM; SIN LUGAR la Reconvención incoada por el ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO; se ordena al demandado la entrega del inmueble a la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM y se le condena al ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, parte demandada al pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.25.000.oo), por concepto de los cánones de arrendamiento y se condena en costas a la parte demandada.
En fecha 15 de Mayo de 2013, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y apela de la decisión de fecha 10-05-2013.
En fecha 22 de Mayo de 2013, el Tribunal primigenio oye la apelación interpuesta por la parte demandada, en ambos efectos por lo que se ordena remitir mediante oficio el expediente al Juzgado Superior Civil Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que conozca de la misma.
En fecha 30 de Abril de 2014 el Juzgado Superior Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial da por recibido el presente expediente ordena dar entrada y anotar en los libros correspondientes y se fija la audiencia oral para el tercer (3er) día de despacho siguiente a fin de dictar sentencia. Asimismo, ordeno librar boletas de citación a las partes involucradas en el presente proceso.
En fecha 06 de Mayo de 2014, el alguacil del Tribunal Superior Civil, Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, ciudadano EUTIQUIO JOSE SALAZAR, consigna boleta de citación debidamente firmada por las apoderadas judiciales de la parte demandante.
En fecha 06 de Mayo de 2014, el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial ordenó agregar a los autos del presente expediente, decisión de la incidencia surgida, en la cual declaró lo siguiente: Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por el apoderado de la parte demandada en fecha 21-02-2013; se confirma el auto de fecha 21-02-2013; dictado por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; se condena en costas del recurso al apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Mayo de 2014, siendo la fecha y hora señaladas para la audiencia oral prevista en el artículo 123 de la Ley Para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda se llevo a cabo la misma, compareciendo la apoderada judicial de la ciudadana AYARI NAYIVE BERROTERAN DE ELKAIM, parte actora, así como también el apoderado Judicial de la parte demandada JOSE BRAVO JAIMES. El Tribunal declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el apoderado Judicial de la parte demandada-reconveniente en el presente procedimiento ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO; se anula el fallo apelado dictado en fecha 10-05-2013, por el Juzgado del Municipio antes mencionado y se repone la causa al estado de que un Tribunal de una misma categoría conozca de la presente demanda.
En fecha 30 de Junio de 2014, la ciudadana Jiam Salmen de Contreras en su carácter de Jueza Temporal del referido Tribunal Superior, se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En fecha 11 de Julio de 2014, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, da por recibido el presente expediente.
En fecha 16 de julio de 2014, previo sorteo le corresponde al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, conocer de la presente causa.
En fecha 18 de julio de 2014, este Tribunal Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, da por recibido el presente expediente constante doscientos cuarenta y cinco (245) folios.
En fecha 21 de Julio de 2014, este Tribunal ordena cerrar la presente pieza por encontrarse voluminosa y se ordena la apertura de una nueva llamada pieza Nº 2.
En fecha 21 de julio de 2014, este Tribunal ordena dar entrada y anotar en los libros respectivos.
En fecha 25 de Julio de 2014, este Tribunal admite la presente demanda y ordena emplazar a la parte demanda ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, al quinto (5to) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las 11:00 a.m en la sede del Tribunal para que tenga lugar la audiencia de mediación entre las partes y se ordena librar la correspondiente boleta de citación del demandado.

FUNDAMENTACION PARA DECIDIR

De la revisión de los autos que conforman el presente expediente, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que el presente expediente fue presentado para su distribución en fecha 16 de Julio de 2.014, quedando asignado a este Tribunal y que por auto de fecha de 25 de julio de 2.014 se admitió y se ordeno citar a la parte demandada el ciudadano SAMUEL DARIO GIL SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 11.371.780.
SEGUNDO: Que desde la última actuación han transcurrido Dos (02) meses sin que la parte actora haya demostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio.
TERCERO: Que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“...También se extingue la instancia:...
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado...”
Igualmente, dispone el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”
Y que asimismo la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06-07-2004, estableció la obligación de las partes de proveerle los medios necesarios al alguacil para la práctica de la citación, cuya omisión tiene como consecuencia jurídica la perención de la instancia.
CUARTO: Que de las observaciones anteriores se evidencia, la falta de impulso procesal e interés que debió demostrar la parte actora en el presente juicio, ya que el proceso reviste carácter público; y en consecuencia, exige el mismo que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la sentencia definitiva. Es por lo que considera este Tribunal forzoso decretar la perención de la instancia. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Cópiese. Cúmplase lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Veinte (20) días del mes de enero de 2.015. Años 204° y 155°
LA JUEZA TITULAR

Abg. MINERVA DOMINGUEZ



EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. TEÓFILO VILLARROEL

Nota: En esta misma fecha (20-01-2015) siendo las 2:31 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia Conste,

EL SECRETARIO TEMPORAL


Abg. TEÓFILO VILLARROEL

MD/tv**
Exp: 24/14