REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
Pampatar, veintiséis (26) de enero de 2015.
204º y 155º.-
I.-
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia el presente procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES, presentado en fecha 14-11-2013, por los ciudadanos JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS y BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 14.840.926 y V- 15.896.835, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALEJANDRO NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 144.552.----------------------------------------------------------------------------------------------
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21-11-2008, por ante el Registro Civil del Municipios Gómez del Estado Nueva Esparta, y fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Parque, casa Nro. 117, de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Expusieron que de esa unión matrimonial, no procrearon hijos, y de igual forma no llegaron a poseer bienes que repartir a nombre de la Comunidad Conyugal.-
Por auto de fecha 14-11-2013, el Juez insta a las partes a reconciliarse y por cuanto no hubo tal reconciliación, declara dicha Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. ----------
Asimismo, se ordenó a expedir copias certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 14-11-2013, las partes consignan copias simples para su certificación, tal y como se acordó en el auto anterior.----------------
Por Nota de fecha 18-11-2013, el ciudadano Secretario del Tribunal dejó constancia de haber hecho entrega de copias certificadas, anteriormente acordadas al ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL.------------------------------
En fecha 12-12-2013, la ciudadana BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, con la debida asistencia jurídica consigno diligencia solicitando copias certificadas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes, las cuales fueron acordadas en esa misma fecha y entregada el 18-12-2013.--------------------------------------------------




En fecha 07-01-2015, comparece el ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.840.926, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN TORCAT RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.331, y mediante diligencia solicita la conversión de Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, dado a que pasó el lapso establecido, sin haber reconciliación alguna entre ellos de igual forma, solicita que se sirva notificar a su cónyuge BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, de la solicitud presentada mediante diligencia.---
Mediante auto de fecha 12-01-2015, el Tribunal ordena librar boleta de notificación, a nombre de la ciudadana BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, para que comparezca por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de despacho siguiente a constancia en autos de su notificación, a los fines de que alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud; asimismo, en la misma fecha se deja Nota de haberse dado cumplimiento a lo acordado en el auto, y se libró boleta de notificación.-------------------------------------------------------------------------
En fecha 20-01-2015, la ciudadana alguacil de este Tribunal, mediante diligencia, consigna boleta debidamente firmada por la ciudadana BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ .------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 26-01-14, la ciudadana BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio BEATRIZ AQUINO ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 128.029, ratifica la diligencia presentada en fecha 07-01-2015, por el ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS, por cuanto entre ellos no hubo reconciliación alguna.--------

Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.-

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Vista la solicitud de conversión en divorcio solicitada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS y BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 14.840.926 y V- 15.896.835, respectivamente; el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 14-11-2013, se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de ambos cónyuges, así mismo, los solicitantes comparecieron por ante este Tribunal con la debida asistencia jurídica, a solicitar que se procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil. ------



Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado, y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------

III.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR La solicitud de conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO VILLARROEL ROJAS y BICE SABRINA DI FABIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad nros. V- 14.840.926 y V- 15.896.835, respectivamente.----------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta, según consta el acta de matrimonio Nro. 39, en fecha 21-11-2008.--------------------------------------------------
TERCERO: liquídese los bienes de la Comunidad Conyugal.-------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas. -------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro del Bolivariano de Estado Nueva Esparta. En Pampatar, a los veintiséis (26) días del mes de enero del dos mil quince (2015).- Años: 204° y 155°.-----------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,
NOTA: En fecha 26-01-2015, se dictó y publicó el anterior decreto, previa las formalidades de ley bajo el Nro. 2015-1678, siendo las 2:00 p.m. Conste.-
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-