REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR, 16 de enero de 2015.-
201º y 152º.-
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos IVAN JOSE RODRIGUEZ y MILAGRO JOSE ORDAZ INDRIAGO, quienes fueron precisos en señalar que si conocen al solicitante de vista trato y comunicación desde hace varios años, de igual manera manifestaron que saben y le consta la decujus falleció en el sitio y fecha señalada en la solicitud , del mismo modo manifestaron que saben y le consta que el solicitante RAFAEL ANGEL ACEVEDO, es el Único y Universal Heredero de la decujus LUISA BELTRANA ACEVEDO, asimismo los testigos manifestaron que le consta lo anteriormente declarado por cuanto conocen al manifestante desde hace mas de 15 años; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que el solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus LUISA BELTRANA ACEVEDO, al ciudadano RAFAEL ANGEL ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 14.054.937,en su condición de hijo de la decujus antes mencionada.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------- Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil, autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
El Juez

Dr. José Gregorio Pacheco,
La secretaria
Nota: En esta misma fecha 16-01-2015, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2015- 1670, siendo las 11:00 a.m. Conste.
La Secretaria,

Abg. YENNIFER SOTO.-
Solicitud Nro. 2015-2561.
LUISA.-