República Bolivariana de Venezuela


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao, Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

Porlamar, 28 de enero de 2015.

204º y 155º



I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil Vigente, presentada por los ciudadanos PATRICIA GARCIA AVENDAÑO y HOVER ALEXANDER BERMUDEZ CORTESIA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.852.930 11.856.093 respectivamente, domiciliada la primera en la calle Marcano, entre Guevara y Miranda, N° 17-54, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, y en la calle San Antonio, Altagracia, casa numero 8, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.595, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.139.-
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 30 de octubre de 1.992, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según consta de Acta N° 333 folios 493 y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonios, manifestaron que de dicha unión procrearon UNA (01 ) hija, de nombre: RINA ALEXANDRA BERMUDEZ GARCIA, venezolana, de veintiuno (21) años de edad, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: calle Marcano, entre Guevara y Miranda, Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, casa N° 17-54, Así mismo, alegan que están separados de hecho desde hace mas de Dieciocho (18) años, desde el mes de noviembre de 1.996, se separaron de mutuo y amistoso acuerdo y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el artículo 185-“A” del Código Civil.-

En fecha 07-11-2014, es recibida por distribución la presente solicitud (f- 1 al 4).-
En fecha 12-11-14, comparece la ciudadana PATRICIA GARCIA, asistido por el abogado DANIEL ESPINOZA CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 130.139, consigna copia certificada del acta de Matrimonio y partida de nacimiento.-
En fecha 18-11-2014, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y alegue lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud…………………………………………………
En fecha 21-11-2014, el alguacil del Tribunal deja constancia que se entregaron los emolumentos para las copias fotostáticas de la compulsa y traslado.
En fecha 26-11-2.014, se libro la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.-

En fecha 08-12-2.014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14-04-2.011.-

Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:

II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de Cinco (5) años de la vida en común entre los ciudadanos PATRICIA GARCIA AVENDAÑO y HOVER ALEXANDER BERMUDEZ CORTESIA, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- Dispositiva.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por los ciudadanos PATRICIA GARCIA AVENDAÑO y HOVER ALEXANDER BERMUDEZ CORTESIA, ya identificados con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.

SEGUNDO: Disuelto, el vinculo Matrimonial que los unía contraído por ellos en fecha 30 de octubre de 1.996, ante el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de Acta N° 333 folios 493 y su vuelto, del libro de Registro Civil de Matrimonios, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta , en Porlamar, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2015. Años: 204° y 155°.-
EL JUEZ TITULAR

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA,


Abg. WINIFRED FRENDIN G.-

ARV-wfg-arsm.-
Exp. N° 2.127-14.-