REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
Porlamar, 19 de Enero de 2.015
204° y 155°
Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos FROILAN FRANCISCO LOPEZ SANCHEZ y JONATHAN ALBERT LEDEZMA AMARO, quienes fueron contestes en señalar que en fecha 02-10-2014, falleció ab-intestato en El Valle del Espíritu Santo, Municipio García de este Estado, la de cujus VIRGINIA JUDITH BRACHO AGUILAR; que conocieron de vista, trato y comunicación a la de cujus antes mencionada; que les consta que la finada procreo una (01) hija de nombre VANESSA ANDREINA BRACHO y que no dejo otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni reconocidos, ni adoptados; que les consta que la prenombrada ciudadana es la única heredera de la de cujus VIRGINIA JUDITH BRACHO AGUILAR; que les consta que se está cumpliendo con el tramite de la declaración Sucesoral ante el SENIAT; el tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus VIRGINIA JUDITH BRACHO AGUILAR, a la ciudadana VANESSA ANDREINA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-17.743.892, domiciliada en Mundo Nuevo, Los Robles, Municipio Maneiro de este Estado en su condición de hija de la finada antes mencionada.-
De conformidad con lo previsto del articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes. Y vista la solicitud se acuerda de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por Secretaría cinco (05) juegos de copias certificadas de la presente solicitud.-
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil.
EL JUEZ
Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA,
Abg. WINIFRED FRENDIN G.-
ARV/wfg
Solicitud N° 1.682-14