JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, 23 de enero 2015.
204° y 155°
Vista la diligencia suscrita en fecha 12 de enero de 2015, (f.254) por el abogado GABRIEL VÁSQUEZ IRAUSQUIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.948, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana XIOMARA JOSEFINA VILLARROEL, por una parte y por la otra el abogado FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.518.356, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.522, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual expresan: “1).- la parte demandada Xiomara Josefina Villarroel Duarte, a través de su apoderado judicial, desiste en este acto del derecho de retasa que fue acordado y procede de inmediato a darle cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 10-10-2013, y consigna a favor del ciudadano FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, ya identificado, cheque de gerencia Nº 00001535 de fecha 12 de enero de 2015, del Banco Bicentenario por un monto de Bs. 28.950, 00, monto que comprende la totalidad del monto acordado en la sentencia por concepto de honorarios profesionales intimados.
2).-La parte actora, ciudadano FRANK ALEXIS GONZÁLEZ SEPÚLVEDA, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con el desistimiento del derecho a la retasa acordado y recibe en este acto de manos del apoderado de la parte demandada cheque de gerencia Nº 00001535, de fecha 12 de enero de 2015, del Banco Bicentenario por un monto de Bs. 28.950, 00, monto este el cual está conforme.
3).- Así mismo declara que en el pago de esta cantidad, la parte actora no tiene más nada que reclamar a la parte demandada por concepto de honorarios profesionales ni por ningún otro concepto, ya que la parte actora está conforme con el pago realizado de manera voluntaria por la parte demandada, y declara que no existe indexación monetaria que realizar en virtud del cumplimiento voluntario que realiza la parte demandada en este acto, dándose igualmente cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 07 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
4.-) En virtud del pago realizado y su entrega a la parte actora, ambas partes solicitan a este Tribunal se de cómo ejecutada voluntariamente la sentencia y se ordene el archivo del presente expediente”. El Tribunal observando que la parte demandada ha desistido del derecho a la retasa, la cual opuso a la parte actora, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, impartiéndole la homologación al al convenimiento celebrado entre las partes..
Se ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Dra. Freyja Berbín Vargas
La Secretaria,
Abg. Yanette González González.
Expediente N° 1.319-13
FBV/ygg/wrr.-
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