REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 20 de enero de 2015
204° y 155º

En mi condición de Jueza Temporal de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.
En vista del fallo dictado en fecha 11.11.2014 por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Estado, mediante el cual declaró sin lugar la apelación ejercida por la abogada MARIANA DÍAZ BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra del auto dictado por éste Juzgado en fecha 05.06.2009, a través del cual se ordenó suspender el presente juicio y se fijo el quinto (5°) día de despacho siguiente para que la parte demandada diera contestación a la demanda conforme al artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y vencido dicho lapso la causa continuaría por los trámites del procedimiento ordinario, y confirmó la decisión apelada, éste Tribunal por cuanto de la revisión de las actas procesales observa:
- que en fecha 20.01.2010, la abogada MARIANA DÍAZ BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistió de la acción y del procedimiento en la presente demanda, el cual fue debidamente aceptado por la abogada MARÍA GABRIELA FERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del demandado, ciudadano NELSON GARCÍA CARRILLO;
- que por auto de fecha 26.01.2010 se homologó el desistimiento de la acción en todas y cada una de sus partes.
En consecuencia, al encontrarse la presente causa terminada en virtud del desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora y aceptado por el demandado, el Tribunal ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv
EXP. N° 10.677-09