REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 23 de Enero de 2015.-
204º y 155º

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana MARIA ELENA QUINTANA FERNANDEZ, identificada en autos, quien es abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.707, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de parte actora en el presente proceso, y revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente Nº 23.233, contentivo del juicio que por RETRACTO LEGAL, interpusiera la diligenciante, contra el ciudadano IVAN ALFREDO QUINTANILLA CORDERO y OTROS, este Tribunal observa: -Que en fecha 14-01-2010 (f. 307 de la primera pieza) la Jueza de este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de las parte litigantes en el proceso, en atención a lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. -Que en fecha 6-05-2014 (f. 29 al 43 de la segunda pieza), fue agregado a los autos, comisión de notificación emanada del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, sin firmar por no haber sido localizado la persona a ser notificada. -Que en fecha 9-07-2014 (f. 44 al 53 de la segunda pieza), el Tribunal emitió fallo mediante el cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa, como consecuencia de la inactividad procesal de la parte actora en el impulso del juicio en cuestión, y se ordenó la debida notificación a las partes litigantes intervinientes, para que conozcan de la misma, y ejerzan los recursos que consideren pertinentes. -Que en fecha 30-10-2014 (f. 77 y 78 de la segunda pieza), el Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado por la parte codemandada en el presente juicio, ciudadano IVAN ALFREDO QUINTANILLA, identificado en autos, y ordena libra cartel de notificación a la codemandada Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., a los fines de que se de por enterada de la sentencia dictada por este Juzgado. –Que en fecha 7-01-2015 (f. 91 al 93 de la segunda pieza), comparece la parte actora en la presente causa y solicita al Tribunal se pronuncie respecto a una serie de dudas y errores advertidos en el proceso. En este sentido, quien aquí se pronuncia una vez realizado una revisión de las actas procesales que conforman el presente juicio observa, que con motivo del fallo emitido en fecha 9-07-2014, fue ordenada, en fecha 30-10-2014, la notificación de la codemandada Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., y en consecuencia se libró el cartel correspondiente. Ahora bien, no se evidencia de autos que la parte interesadas haya agotado la notificación personal, de la referida Sociedad Mercantil, para así poder pasar a la siguiente fase procesal como lo es la notificación mediante cartel, por lo que considera quien aquí se pronuncia que debe ser cumplida dicha exigencia legal, para así evitar causar retardos y perjuicios indebidos. En razón de los planteamientos antes expuestos, este Juzgado a los fines de subsanar la situación advertida, y en aras de garantizar a las partes intervinientes en el juicio el derecho a la defensa, al debido proceso y la tutela judicial efectiva, y con la facultad conferida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ANULA el referido auto de fecha 30-10-2014 y cartel de notificación librado en fecha 30-10-2014 (f.79), y consecuencialmente, se ordena librar boleta de notificación de sentencia, dirigido a la mencionada codemandada Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA, C.A., a los fines de darse por enterada de la sentencia en cuestión y las parte litigantes ejerzan su derecho a interponer los recursos que consideren pertinentes, y visto que la misma se encuentra domiciliada en al Ciudad de Caracas, se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Distrito Capital. ASI SE DECIDE.-