REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 22 de enero de 2015
204º y 155º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vista la diligencia de fecha 09-12-2014, suscrita por el ciudadano JESÚS MARÍA BARTÓLOME ADRIÁN, parte actora en este proceso, asistido por la abogada DELFINA PÉREZ DE ABRANTES, con Inpreabogado N° 36.804; este Juzgado previamente observa que en dicha diligencia el demandante solicita se decrete la medida preventiva solicitada en el escrito de reforma de la demanda. Al respecto, revisado el escrito de reforma de la demanda, se evidencia que se solicita la misma medida que fue solicitada en el primer escrito libelar, y sobre la cual este Despacho ya emitió pronunciamiento mediante auto de fecha 07-10-2014, que cursa en este cuaderno de medidas. Por tal motivo este Tribunal Niega la solicitud realizada por la parte actora. Así se decide.-