REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Años: 204° Y 155°
Expediente Nº 22.970

I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
I.A) PARTE DEMANDANTE: el ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 2.903.670, con domicilio procesal, en la urbanización Playa el Ángel, Avenida Bolívar, C/C Aldonza Manrique, centro Comercial AB, Piso 1 , Oficina 20 Pampatar del Estado Nueva Esparta.
I.B) APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: La parte demandante no acreditó apoderado alguno.
I.C) PARTE DEMANDADA: Sucesión del ciudadano GENERAL BARTOLOME FERRER
I.D) DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio, DANIELA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.408
I.E) TERCERIA: la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARIN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº 11.538.483, DOMICILIADA EN EL la calle principal del caserío Fajardo Nº 18-83, frente al grupo Escolar Cacique charaima, sector el Poblado, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva esparta.
I.F) APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERISTA: abogado en ejercicio JOSE EDUARDO PATIÑO SUAREZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 155.248
II. MOTIVO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
III. BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inicio el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, presentada por DUARDO JOSE HERNANDEZ ORDAZ, representada por su apoderado judicial, el abogado MOISES ANDRADE en contra de la sucesión del GENERAL BARTOLOME FERRER, ya antes identificados en el escrito libelar presentado para su distribución en fecha 15-01-2007. (F. 1-8), el cual fue asignado con el Nº 1 a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la circunscripción Judicial del estado Nueva esparta, y de las actuaciones que se desprenden del proceso evidenciándose:
Que en fecha 6 de marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consigna los recaudos necesarios para la procedencia de la causa. (Fs 9-22)
Que por auto de fecha 12 de marzo de 2007, se admite la demanda, y se ordena el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 693 del Código de Procedimiento Civil. A los fines concernientes de que se libre edicto de conformidad con lo establecido en el articulo 692 ejusdem, durante sesenta (60) días dos veces por semana (Fs 23-26)
En fecha 22 de marzo de 2001, el apoderado judicial de la parte actora, consigna copias simples de auto de admisión y libelo de demanda a los fines de que se libren las compulsas y deja constancia de proporcionar emolumentos al alguacil. (Fs 27)
En fecha 27 de marzo de 2007, el alguacil temporal de este Juzgado deja constancia de que la parte actora le proporciono los medios necesarios para la práctica de la citación. (Fs 28)
En fecha 5 de junio de 2007, la `parte actora confiere poder apud-acta, al abogado JESUS EDMUNDO HERNANDEZ GONZALEZ, de inpreabogado Nº 19.159. La secretaria deja constancia d elo actuado en su presencia. (Fs 29-30)
En fecha 11 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicita se libre edicto de los herederos desconocidos que pudieran existir. (Fs 31)
En fecha 13 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se sirva el tribunal de ordenar la emisión del edicto correspondiente. (Fs 32)
Que en fecha 26-06-2007, se ordena librar los edictos. (Fs 33-35)
En fecha 27 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora deja constancia de haber recibido ejemplar de edicto. (Fs 36)
En fecha 12 de julio de 2007, el apoderado de la parte actora consigna en ese acto, ejemplar de edicto debidamente publicado en los diarios indicados. Y así continua hasta la fecha del 18-10-2007, durante este lapso en el cual se consignan 34 ejemplares de edictos debidamente publicados en los diarios correspondientes e indicados para su publicación. (Fs 37-74)
En fecha 31 de enero de 2008, el apoderado de la parte actora solicita al tribunal que se sirva de nombrar el correspondiente defensor judicial. (Fs75)
Por auto de fecha 8 de febrero de 2008, se designa como defensor judicial a la abogada en ejercicio DANIELA MATA, de inpreabogado Nº 112.408, para que asista a los sucesores del general BARTOLOME FERRER. Se ordena que se libre la correspondiente notificación (Fs 76-77)
En fecha 29 de febrero de 2008, el alguacil de este Juzgado consigna boleta debidamente recibida por la ciudadana DANIELA MATA. (Fs 78-79)
En fecha 5 de marzo de 2008, la defensora judicial comparece y deja constancia de aceptar el cargo jurando cumplir con los deberes inherentes al mismo. (Fs 80)
En fecha 22 de abril de 2008, la defensora judicial consigna escrito de contestación de demanda. (fs 81-83)
Que en fecha 16 de mayo de 2008, la defensora judicial consigna escrito de promoción de pruebas constante de un (1) folio útil. (fs 84)
En fecha 16 de mayo de 2008, la parte actora en su apoderado judicial consigna escrito de promoción de pruebas. (fs 85)
Que en fecha 19 de mayo de 2008, se ordena agregar escritos tanto de la parte actora como la defensora judicial. (Fs 86-96)
Que por auto de fecha 2 de junio de 2008, visto los escritos de promoción de pruebas se admiten las promovidas por la parte demandada en la persona de su defensora judicial, así como las pruebas promovidas tanto documentales como las pruebas de informes y se ordena librar los respectivos oficios solicitando lo indicado en el escrito de pruebas de la parte demandada. Se libraron oficios dirigidos al Registro Publico del Municipio Díaz, Notario Público de Porlamar, Municipio Mariño, y al registrador Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta. (Fs 97-101)
En fecha 26 de junio y 16 de septiembre de 2008, el alguacil de este juzgado consigna en esa oportunidad copia de recibo de oficios dirigidos al Registro Publico del Municipio Díaz, Notario Público de Porlamar, Municipio Mariño, y al registrador Publico del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta (Fs 107)
En fecha 22 de septiembre de 2008, se ordena agregar oficio Nº 137/2.008, emanada de la Notaria Pública Primera de Porlamar y oficio Nº 2008-194 del Registro Publico del Municipio Díaz (Fs 108-122)
En fecha 20 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consigna copia certificada de documento constante de tres (3) folios útiles. (Fs 123-127)
En fecha 18 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que la juez se aboque al conocimiento de la causa. (Fs 128)
Por auto de fecha 9 de enero de 2009, el juez temporal de este Juzgado ARCO ANTONIO FERNANDEZ, se aboca al conocimiento de la presenta causa. (fs 129)
En fecha 21 de enero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se dicte sentencia. (Fs 130)
En fecha 5 de febrero de 2009, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se libre respectiva boleta de notificación de la defensora judicial (fs 131)
En fecha 26 de febrero de 2009, la parte actora solicita que se notifique a la defensora judicial.
Por auto de fecha 3 de marzo de 2009, se ordena notificación de la ciudadana defensora judicial de la parte demandada. (Fs 133134)
Que por diligencia de fecha 5 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte demandada solicita que se ratifique oficio que no fue respondido por el Registro Público del Municipio Marcano del estado Nueva Esparta. y con posterioridad por auto de fecha 9 de marzo se ordena ratificar lo solicitado(Fs 135-137)
En fecha 19 de marzo de 2009 el alguacil de este Juzgado consigna copia recibida de oficio dirigido al Registro Publico del Municipio Marcano, y copia de boleta de notificación recibida por la defensora judicial de la parte demandada (Fs 138-141)
En fecha 3 de abril de 2009, se ordena agregar oficio Nº 2009-128, emanado del Registro Publico del Municipio Díaz, (Fs 142-151)
Por auto de fecha 14 de abril de 2009, se advierte del cómputo de días de despacho para los respectivos informes (fs 152)
Que en fecha 30 de abril de 2009, el apoderado judicial de la parte actora así como la defensora judicial consignan ambos, escritos de informes a los fines pertinentes (Fs 153-158)
Que por raudo en fecha 30 de junio se ordena revocar por contratrario imperio el auto dictado en fecha 6 de mayo que computo la entrada a la causa en etapa de sentencia (Fs 159-160)
En fecha 10 de julio de 2009, se agregan resultas en oficio Nº 397-07/09 emanada del Registro del Municipio Marcano de la circunscripción de este Estado. (Fs 161-164)
Que por auto de fecha 13 de julio de 2009, se pronuncia el tribunal en cuanto a la entrada del término de informes desde esa fecha inclusive. (Fs 165)
En fecha 18 de enero de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicita que se dicte sentencia. (Fs 166)
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, la Jueza designada CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación de las partes a los fines pertinentes. (Fs 167-168)
En fecha 13 de mayo de 2010, el alguacil de este juzgado consigna boleta de notificación de la defensora judicial de la parte demandada (Fs 169-170)
En fecha 10 de noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora solicita que se expidan copias certificadas, asimismo por auto de fecha 16 de diciembre se le otorga expedir las respectivas copias certificadas por secretaria. (Fs 171-174)
En fecha 16 de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia de recibir las copias certificadas (fs 174)
En fecha 22 de junio de 2011, la parte actora solicita que se dicte sentencia.
Que por auto de fecha 24 de febrero de 2012, se pronuncia el tribunal en cuanto se evidencia que en fecha 16-3-2011, se presento escrito de tercería por parte del ciudadano ALECSY ARIAS, asimismo del escrito de la ciudadana ERIKA DEL VALLE MARIN contentivo de tercería y en virtud de ello se ordeno abrir los respectivos cuadernos separados a los fines pertinentes. (Fs 176-178) .
Por auto de fecha 16 de marzo de 2012, se ordena la suspensión de la presente causa principal por un lapso de noventa (90) días continuos a los fines del trámite de las correspondientes tercerías. (fs 179)
En fecha 27 de marzo de 2012, la parte actora solicita que se le expidan copias certificadas y por auto de fecha 2 de abril se le conceden dichas copias y ordenan su certificación por secretaria (fs 180-181)
En fecha 14-05-2013, este Tribunal dictó decisión en la cual anula las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la demanda de fecha 12 de marzo de 2007. (f.182-194)
En fecha 27-03-2013, comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente entregada y firmada por el abogado Moisés Andrade. (f-197).
En fecha 27-03-2013, comparece el alguacil de este despacho y consigna boleta de notificación debidamente entregada y firmada por la abogada Daniela Mata.-. (f-199).
En fecha 03-07-2013, comparece el ciudadano Eduardo José Hernández, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia apela del fallo dictado por este Tribunal en fecha 14-5-2013 .- (f.201).-
En fecha 09-07-2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual oye la apelación en un solo efecto y ordena remitir las copias de las actas que indiquen al Juzgado Superior. (f.202).-
En fecha 22-10-2013, comparece el ciudadano Eduardo José Hernández, en su carácter de autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia consigna copias del expediente principal a los fines que la misma sea certificada.- (f. 203).-
En fecha 25-10-2013 se dial cumplimiento a lo ordenado y se libro el respectivo oficio al Juzgado Superior.- (F.206).-
En fecha 18-11-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual cierra la presente pieza y ordena abrir una nueva la cual se denominara segunda pieza.- (f.208).-
SEGUNDA PIEZA
En fecha 18-11-2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual se abre la presente pieza la cual se denominara segunda pieza.-(f.1)
En fecha 18-11-2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordena agregar al presente las resultas de la apelación la cual fue declarada sin lugar. (f.2)
En fecha 05-12-2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Eduardo José Hernández Ordaz, en su carácter de actor debidamente asistido de abogad y mediante diligencia desiste del presente Procedimiento de Prescripción Adquisitiva y pide que el mismo sea homologado.- (f.251)
En fecha 14-01-2015, comparece por ante este tribunal el ciudadano Eduardo José Hernández Ordaz, en su carácter de actor debidamente asistido de abogad y mediante diligencia ratifica escrito donde desiste del presente Procedimiento de Prescripción Adquisitiva y pide que el mismo sea homologado.- (f.252)
CUADERNO SEPARADO DE PRIMERA TERCERIA.
Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, se ordena la apertura del cuaderno separado de tercería que interpuso voluntariamente el ciudadano ALECSY ARIAS HERNANDEZ, asimismo se ordena agregar el escrito de tercería de fecha 16 de marzo de 2011 a los fines correspondientes (fs 1-70)
En fecha 15 de junio de 2011, el apoderado judicial de la parte actora consigna escrito de contestación de la tercería. (Fs 72
Que en auto de fecha 24 de febrero de 2012, visto el escrito consignado por el ciudadano ALECSY ARIAS, el tribunal niega su admisión por cuanto no lleno los requisitos establecidos en el ordinal 1º del articulo 370, para entrar como tercerista voluntario. (Fs 73)
CUADERNO SEPARADO DE SEGUNDA TERCERIA
Que por auto de fecha 24 de febrero de 2012, se ordena la apertura y tramitación del cuaderno separado de tercería para los fines correspondientes de la tercerista ERIKA DEL VALLE MARIN. (F1)
Que asimismo visto el escrito de tercería por la ya mencionada en fecha 6 -2-2012 se agrega al presente cuaderno separado a los fines pertinentes de su tramite. (Fs 2-16)
Por auto de fecha 24 de febrero de 2012, se admite la tercería de la ciudadana ERIKA MARIN, y se ordena el emplazamiento de la parte actora, así como a la defensora judicial de la parte demandada ambos de la causa principal, para que comparezcan como partes demandadas y den contestación a la demanda de tercería que existe en su contra. (Fs17-18)
En fecha 13 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la tercerista ERIKA MARIN, consigna reforma de libelo de demanda. (Fs 19-26)
Por auto de fecha 16 de marzo de 2012, se admite la reforma de la demanda a los fines pertinentes y se advierte lo referente al fallo de la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06-07-2004. (Fs 27-28)
En fecha 27 de marzo de 2012, la tercerista ERIKA MARIN, deja constancia de suministrar al ciudadano alguacil los emolumentos necesarios a los fines de que se practique la citación personal. (F 29)
En fecha 2 de abril de 2012, el alguacil de este Juzgado deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación, asimismo se libraron las respectivas compulsas de citación. (Fs 30-31)


III. DEL DESISTIMIENTO.
Mediante diligencia de fecha 14-1-2.015, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO JOSE HERNANDEZ ORDAZ, en su condición de parte actora, plenamente identificado, asistido de abogada y expuso: “…Ratifico la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2014 mediante el cual desistí del procedimiento en el presente juicio de Prescripción Adquisitiva, que interpuse en contra de los sucesores de Bartolomé Ferrer, todo de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la republica B9olivariana de Venezuela…”
IV. DE LA NORMATIVA LEGAL:
Asimismo el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la cusa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal .”

Visto el desistimiento presentado por la parte actora, este Juzgado pasa a decidir sobre lo peticionado:

V.- DE LA HOMOLOGACIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, considera que, por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas los desistimientos; este Tribunal en conformidad con lo solicitado, y tener las partes la capacidad para desistir en la demanda propuesta y disponer del objeto del litigio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se impone para este Juzgado impartir su HOMOLOGACIÓN y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos mil Quince (2015. Años 204º ) de la Independencia y 155º de la Federación.-