REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 19 de enero de 2015
204º y 155º
Analizadas como han sido las actuaciones cursantes en este cuaderno de medidas, y vista la diligencia de fecha 13-1-2015, suscrita por el abogado VÍCTOR MARCANO MENESES, este Tribunal observa que se incurrió en un error involuntario, por cuanto de la lectura de la referida diligencia, se evidencia que dicho abogado, el cual actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, aduce que en la presente causa ya fue dictada sentencia definitivamente firme, por haberse suspendido la medida de prohibición de enajenar y gravar, siendo ello incorrecto, ya que este Despacho simplemente se limitó a proveer sobre lo solicitado por la parte accionante, en cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Así las cosas, es por lo que este Tribunal, a los fines de evitar reposiciones inútiles y en aras de mantener la igualdad procesal de las partes y el derecho a la defensa, que deja sin efecto el auto de fecha 15-1-2015, así como el oficio allí librado. Cúmplase.-
Igualmente, en cuanto a la solicitud realizada en la mencionada diligencia de fecha 13-1-2015, por cuanto la parte actora no ha solicitado el levantamiento de la medida de embargo, es que este Tribunal Niega proveer sobre tal pedimento, toda vez que hasta la presente fecha no se ha sentenciado la causa. Así se decide.-