REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la diligencia de fecha trece (13) de enero de 2015, suscrita por el abogado VÍCTOR MARCANO MENESES, con Inpreabogado N° 35.835, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, visto que ya fue participada la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en el expediente N° 22.721, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA interpusiera el BANCO CONFEDERADO S.A. contra las sociedades mercantiles MOTOWN, C.A. y MARGARITA MOTORS, C.A., se ordena levantar la medida de Embargo Ejecutivo que pesa sobre el bien inmueble constituido por: Una (1) parcela de terreno y el edificio sobre él construido, ubicado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, sector Los Cocos de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, dicha parcela tiene un área de tres mil setecientos cinco metros cuadrados (3.705 Mts.2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y siete metros (57 mts), con la antes llamada carretera pavimentada, que conduce de Porlamar a Punta de Piedras, hoy Avenida Juan Bautista Arismendi, que es su frente; SUR: En cincuenta y siete metros (57 mts), con las parcelas 0432 y 0433, que son o fueron propiedad de la Urbanizadora Los Cocos, C.A. (Urcoca); y con fondos de casas propiedad de particulares; ESTE: En sesenta y cinco metros (65 mts), con terrenos que son o fueron de la empresa Inmobiliaria Paraguachoa, C.A., de este domicilio; y OESTE: En sesenta y cinco metros (65 mts), con terrenos que son o fueron de la señora Odilia de Pérez y calle en observación sin nombre todavía, por medio. El mencionado bien inmueble le pertenece en propiedad a la Sociedad Mercantil MARGARITA MOTORS, C.A., según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16-07-1986, bajo el Nº 10, folios 19 al 22, Protocolo Tercero, Tercer Trimestre del año 1986. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 11-11-2008, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial; la cual fue participada al Registro Público Inmobiliario del Municipio Mariño de este Estado, mediante Oficio N° 327-08, en fecha 02-12-2008. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-