REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 14 de enero de 2015
204º y 155º

Vista la diligencia de fecha ocho (8) de diciembre de 2014, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL RODRÍGUEZ, con Inpreabogado N° 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil INVERSIONES LA TERRAZA, C.A. (INLATERCA), en la cual solicita la ejecución forzada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días para que la parte demandada ejerciera el cumplimiento voluntario del fallo, sin que ello haya ocurrido, el Tribunal de conformidad con lo prescrito en la norma del artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, ordena la ejecución forzada, y a tales efectos, se ordena librar el correspondiente Mandamiento de Ejecución, a los fines de que los ciudadanos RAMÓN ANTONIO PEÑA DAVILA y EUGENIA SARA ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.580.042 y 10.710.404, respectivamente, entreguen y reivindiquen formal y materialmente el inmueble totalmente desocupado a los demandantes INVERSIONES LA TERRAZA, C.A. (INLATERCA), un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas, distinguido con las siglas 8A, situado en la calle Las Flores del Sector Las Margaritas, sector Conejeros, Municipio García del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie general aproximada de doscientos noventa y cinco metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (295,80 Mt.2), y sus linderos son: Norte, con calle Las Flores que es su frente; Sur, con terreno que es o fue de la Sucesión de Ricardo Zabala; Este, con la parcela N° 7; y Oeste, con la parcela N° 8B. Dicho inmueble le pertenece a la parte actora, según consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 14-8-1997, anotado bajo el N° 36, Tomo 12, Protocolo Primero. Asimismo, se le informa al Juez Ejecutor, que debe acatar las exigencias de la sentencia dictada por la Sala Constitucional N° 1.213, de fecha 03-10-2013. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución. Cúmplase.-