REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 14 de ENERO de 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000385

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN.

Vista la solicitud de computo de la defensora en representación del adolescente y Revisadas las actuaciones ,este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD, este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas al sancionado, observando para ello:

PRIMERO: En fecha 13 de MARZO de 2014, se dicto el auto de ejecución, por la de cumplir la sanción de Reglas de Conducta, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal, por el lapso de UN AÑO.

SEGUNDO: En cuanto a la sanción de Regla de Conducta, la cual consistiría en su obligación de estudiar y/o trabajar, debiendo presentar las respectivas constancias, puede observarse que en los folios198, 200 y 204 del Asunto constan constancias de Trabajo, suscrita por la Ciudadano Celia Marcano, en su condición de patrono, mediante la cual informó que el Ciudadano , laboró como ayudante de construcción, y de estudio , que indican que estudia y trabaja desde el período comprendido entre el día 27-03-2014 , hasta el día 10-11-2014., evidenciándose que cumplió en la obligación de trabajar, siete (07) meses y quince(15) días, le falta por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días


En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: Practicado como ha sido el computo de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDAD de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, evidenciándose en la obligación de trabajar, cinco siete (07) meses y quince(15) días, le falta por cumplir cuatro (04) meses y quince (15) días. Ofíciese. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA

Abg. LEONITCE BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

12:11 PM Abg. LEONITCE BLANCO